Regl. 7541, art. 19
Sanciones y Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 19
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición
de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave que se establecen en el
Artículo 20 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.
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