Regl. 7541, art. 5
Sustancias Controladas
Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 5
El término "sustancias controladas", según se utiliza en este Reglamento, significará las
sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm.
4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas
de Puerto Rico, excepto las sustancias controladas que se utilicen por prescripción médica u
otro uso autorizado por ley.
"Tanto bajo las leyes de Puerto Rico como bajo las leyes de los Estados Unidos, la
elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas o sustancias controladas
constituyen delitos graves que conllevan penas de reclusión y multas, las cuales varían según
las circunstancias del caso."