Regl. 7541, art. 8
Vigencia del Programa
Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 8
El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas entrará en vigor treinta
dÃas después de su notificación por escrito a todos los empleados de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace y el Programa
de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).