Regl. 7541, art. 9
Oficial de Enlace
Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 9
(a)
El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto designará una persona capacitada
para servir como Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado, el cual coordinará todos los
servicios relacionados al Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas.
(b) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1) proveer información al personal sobre el programa de pruebas;
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(2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias
Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u
otra entidad calificada que sea contratada para esos fines;
(3) recibir los resultados de las pruebas;
(4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
(5) efectuar vistas administrativas;
(6) referir empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y dar
seguimiento a los participantes en dicho programa;
(7) recomendar al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o a la persona
que éste delegue las medidas disciplinarias que procedan;
(8) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada
con el programa de pruebas;
(9) adiestrar a Gerentes y supervisores sobre su rol y responsabilidad en una
institución libre de drogas;
(10) orientar a los empleados sobre los daños que ocasionan las drogas y la política
de la agencia
(11) Cualquier otra función que le asigne el Director de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.
(c) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos
disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los
funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
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