Regl. 7546, art. 5
Áreas Comunes
Cite as Reglamento Núm. 7546, Art. 5
A continuación se expondrá una lista de las áreas comunes y excluidas:
1. El edificio principal del Parador y el edificio de madera que se encuentra
ubicado entre la piscina y el edificio central (antigua oficina
administrativa de la AAFET), serán de uso exclusivo del operador
privado, salvo las siguientes excepciones:
Participantes realizando sus prácticas, según previamente
acordadas entre el operador privado y el (la)Director(a) del Hotel
Escuela.
Personal Gerencial de la AAFET en labores de inspección del
cumplimiento del contrato suscrito entre las partes.
Los participantes o el personal de la AAFET no podrán utilizar las áreas
aledañas a estos edificios para transitarlas o pasar el tiempo de descanso.
2. La piscina será para uso exclusivo del operador privado, quien también
asumirá su mantenimiento. La AAFET podrá utilizar la piscina para
actividades especiales, mediante acuerdo previo por escrito con el
operador privado y en cuanto no esté en conflicto con el buen
funcionamiento del Parador. En casos que la piscina se requiera para ser
utilizada para asuntos relacionados al adiestramiento de los participantes,
bastarán los acuerdos verbales que de manera planificada a esos efectos
realice el operador privado y el (la) Director(a) del Instituto.
Reglamento sobre las relaciones del Operador Privado del Parador Guánica 1929, Inc.
con AAFET sobre el uso de las Áreas Comunes del Hotel Escuela de Guánica
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3. Ningún estudiante o empleado podrá utilizar el restaurante del hotel,
excepto los participantes que se encuentren realizando prácticas. La
cancha de baloncesto será enteramente de uso común, por lo cual podrán
converger en la misma tanto huéspedes como participantes. La AAFET
tendrá como limitación para su utilización un horario de 8:00 a.m. a 3:00
p.m., salvo la celebración de alguna actividad especial por la cual se
podrá prolongar el tiempo, previo acuerdo con el operador privado. El
mantenimiento de la cancha será asumido enteramente por el operador
privado. En caso que un participante rompa o cause algún daño a la
misma, la AAFET será responsable de reparar el daño causado.
4. Salvo las excepciones que se mencionan a continuación, el muelle será de
uso exclusivo del operador privado, por lo que podrá controlar su acceso.
La AAFET podrá utilizar el muelle sólo con fines relacionados a los
adiestramientos que imparte, previo aviso al operador privado por parte
del (de a)Director(a) del Instituto. En cuanto a lo último, el operador
privado aceptará un itinerario entregado por el(la) Director(a) del
Instituto, de los días y horas en que se realizarán los adiestramientos en el
muelle.
5. El Parador utilizará treinta y tres (33) espacios para estacionamiento de
los huéspedes y empleados de los cincuenta y cinco (55) existentes. El
resto de los espacios será utilizado por el personal de la AAFET y los
participantes divididos de la siguiente manera: ocuparán once (11)
espacios de cada extremo del estacionamiento, dejando las áreas del
centro para los huéspedes. Además, se permitirá para estos fines los
espacios contiguos a la verja que es aledaña a la Oficina de
Administración de la AAFET en el Hotel-Escuela. Si por alguna
actividad de la AAFET, se requiriera el uso de espacios adicionales
correspondientes al Parador podrán ser utilizados, siempre y cuando sean
autorizados por el operador privado.
6. El portón de entrada frente a FURA sólo será utilizado para realizar la
carga y descarga de mercancías o artículos necesarios en el
funcionamiento de la AAFET, el Parador o el restaurante. En ningún
caso se permitirá el paso por esta entrada a los participantes, huéspedes,
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empleados del Parador, el restaurante o la AAFET que no tenga como
justificación lo anterior.
7. Los(las) empleados(as) del Parador no transitarán por el Área
Administrativa de la AAFET, por los salones de clases, ni interrumpirán
las clases que se imparten en éstos. El Operador Privado tendrá la
responsabilidad de explicarles a huéspedes, empleados y visitantes que
no podrán visitar los salones de clases, salvo acuerdo previo con el
Director del Instituto. Los salones de clases estarán debidamente
rotulados para la fácil distinción con los edificios del Parador.