Regl. 7546, art. 5

Áreas Comunes

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Cite as Reglamento Núm. 7546, Art. 5

A continuación se expondrá una lista de las áreas comunes y excluidas: 1. El edificio principal del Parador y el edificio de madera que se encuentra ubicado entre la piscina y el edificio central (antigua oficina administrativa de la AAFET), serán de uso exclusivo del operador privado, salvo las siguientes excepciones: Participantes realizando sus prácticas, según previamente acordadas entre el operador privado y el (la)Director(a) del Hotel Escuela. Personal Gerencial de la AAFET en labores de inspección del cumplimiento del contrato suscrito entre las partes. Los participantes o el personal de la AAFET no podrán utilizar las áreas aledañas a estos edificios para transitarlas o pasar el tiempo de descanso. 2. La piscina será para uso exclusivo del operador privado, quien también asumirá su mantenimiento. La AAFET podrá utilizar la piscina para actividades especiales, mediante acuerdo previo por escrito con el operador privado y en cuanto no esté en conflicto con el buen funcionamiento del Parador. En casos que la piscina se requiera para ser utilizada para asuntos relacionados al adiestramiento de los participantes, bastarán los acuerdos verbales que de manera planificada a esos efectos realice el operador privado y el (la) Director(a) del Instituto. Reglamento sobre las relaciones del Operador Privado del Parador Guánica 1929, Inc. con AAFET sobre el uso de las Áreas Comunes del Hotel Escuela de Guánica Página 4 3. Ningún estudiante o empleado podrá utilizar el restaurante del hotel, excepto los participantes que se encuentren realizando prácticas. La cancha de baloncesto será enteramente de uso común, por lo cual podrán converger en la misma tanto huéspedes como participantes. La AAFET tendrá como limitación para su utilización un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., salvo la celebración de alguna actividad especial por la cual se podrá prolongar el tiempo, previo acuerdo con el operador privado. El mantenimiento de la cancha será asumido enteramente por el operador privado. En caso que un participante rompa o cause algún daño a la misma, la AAFET será responsable de reparar el daño causado. 4. Salvo las excepciones que se mencionan a continuación, el muelle será de uso exclusivo del operador privado, por lo que podrá controlar su acceso. La AAFET podrá utilizar el muelle sólo con fines relacionados a los adiestramientos que imparte, previo aviso al operador privado por parte del (de a)Director(a) del Instituto. En cuanto a lo último, el operador privado aceptará un itinerario entregado por el(la) Director(a) del Instituto, de los días y horas en que se realizarán los adiestramientos en el muelle. 5. El Parador utilizará treinta y tres (33) espacios para estacionamiento de los huéspedes y empleados de los cincuenta y cinco (55) existentes. El resto de los espacios será utilizado por el personal de la AAFET y los participantes divididos de la siguiente manera: ocuparán once (11) espacios de cada extremo del estacionamiento, dejando las áreas del centro para los huéspedes. Además, se permitirá para estos fines los espacios contiguos a la verja que es aledaña a la Oficina de Administración de la AAFET en el Hotel-Escuela. Si por alguna actividad de la AAFET, se requiriera el uso de espacios adicionales correspondientes al Parador podrán ser utilizados, siempre y cuando sean autorizados por el operador privado. 6. El portón de entrada frente a FURA sólo será utilizado para realizar la carga y descarga de mercancías o artículos necesarios en el funcionamiento de la AAFET, el Parador o el restaurante. En ningún caso se permitirá el paso por esta entrada a los participantes, huéspedes, Reglamento sobre las relaciones del Operador Privado del Parador Guánica 1929, Inc. con AAFET sobre el uso de las Áreas Comunes del Hotel Escuela de Guánica Página 5 empleados del Parador, el restaurante o la AAFET que no tenga como justificación lo anterior. 7. Los(las) empleados(as) del Parador no transitarán por el Área Administrativa de la AAFET, por los salones de clases, ni interrumpirán las clases que se imparten en éstos. El Operador Privado tendrá la responsabilidad de explicarles a huéspedes, empleados y visitantes que no podrán visitar los salones de clases, salvo acuerdo previo con el Director del Instituto. Los salones de clases estarán debidamente rotulados para la fácil distinción con los edificios del Parador.
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