Regl. 7547, art. 11.00

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor tan pronto se cumpla con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. A esos efectos, el Reglamento Servidumbres Municipales Página 16 de 16 Reglamento entrará en vigor treinta (30) días calendario, después de su radicación ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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