Regl. 7547, art. 1.00
ALCANCE DEL REGLAMENTO
Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 1.00
1.01 Título
Este Reglamento se denominará y citará como "Reglamento para el Cobro
de Derechos por el Uso y el Mantenimiento de las Servidumbres de Paso
Municipales a las Compañías de Telecomunicaciones y Televisión por
Cable".
1.02 Base Legal
Este Reglamento se promulga al amparo de, y en armonía con, la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico"; la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996,
según enmendada, conocida como la "Ley de Telecomunicaciones de
Puerto Rico de 1996"; la Ley Federal de Comunicaciones de 1934, según
enmendada, incluyendo la Ley de Telecomunicaciones de 1996; la Ley
Federal de Televisión por Cable de 1984, según enmendada; los Artículos
2.002 y 14.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida
como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico de 1991", según enmendada por la Ley Núm. 258 de 7 de
septiembre de 2004, y la jurisprudencia aplicable.
1.03 Propósito
El propósito de este Reglamento es establecer las guías procesales
mediante las cuales los municipios promulgarán sus ordenanzas y
reglamentos para la imposición y cobro de derechos, cargos o tarifas por
concepto del uso y mantenimiento de las servidumbres de paso
municipales que utilicen las compañías de telecomunicaciones y de
televisión por cable para instalar y mantener su infraestructura y equipo.
Los cargos a ser dispuestos en virtud de este Reglamento, y de cualquier
resolución, orden u ordenanza se establecerán siguiendo los principios
contemplados en las leyes, reglamentos y jurisprudencia, según la sección
1.02 de este Reglamento. Estos principios incluyen, entre otros: (1) El
cargo debe representar el costo actual y debe estar atado a la proporción o
por ciento de uso de la servidumbre de paso por la compañía, en particular
a la cual se le impone el cargo; (2) El cargo a imponerse cumplirá con los
siguientes criterios: ser justo y razonable; ser competitivamente neutral; no
ser discriminatorio; (3) El cargo a imponerse a las compañías de televisión
Reglamento Servidumbres Municipales
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por cable tomará en consideración el tope máximo establecido por las
leyes y reglamentos federales aplicables.