Regl. 7547, art. 1.04
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 1.04
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a todos los
municipios, según dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, y a
todas las compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable, que
utilicen las servidumbres de paso municipales para instalar y mantener su
infraestructura y equipo. Estas disposiciones no serán aplicables a
aquellas servidumbres de la Autoridad de Energía Eléctrica por donde
discurren facilidades de telecomunicaciones y televisión por cable.
1.05 Alcance
El alcance de este Reglamento abarca el uso y mantenimiento de toda
servidumbre de paso bajo la jurisdicción de un municipio, actual y futura,
utilizada para instalar y mantener la infraestructura y equipo de las
compañías de telecomunicaciones y televisión por cable. Este Reglamento
será de aplicación prospectiva.