Regl. 7547, art. 1.04

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 1.04

Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a todos los municipios, según dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, y a todas las compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable, que utilicen las servidumbres de paso municipales para instalar y mantener su infraestructura y equipo. Estas disposiciones no serán aplicables a aquellas servidumbres de la Autoridad de Energía Eléctrica por donde discurren facilidades de telecomunicaciones y televisión por cable. 1.05 Alcance El alcance de este Reglamento abarca el uso y mantenimiento de toda servidumbre de paso bajo la jurisdicción de un municipio, actual y futura, utilizada para instalar y mantener la infraestructura y equipo de las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable. Este Reglamento será de aplicación prospectiva.
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