Regl. 7547, art. 1.07

Interpretación del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 1.07

En caso de duda o conflicto, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, a iniciativa propia o a petición de cualquier agencia, municipio o persona natural o jurídica que utilice las servidumbres de paso municipales para instalar y mantener la infraestructura y equipo de telecomunicaciones y televisión por cable, podrá emitir una resolución aclarando o interpretando las disposiciones de este Reglamento. Reglamento Servidumbres Municipales Página 3 de 16 1.08 Sanciones Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento conllevará penalidades o estará sujeta a acciones judiciales y administrativas, según dispuestas en las leyes y reglamentos aplicables. 1.09 Cláusula de Separabilidad Si cualquier disposición, inciso, sección, oración o palabra de este Reglamento fuere declarada nula, ilegal o inconstitucional por un Tribunal de Justicia con jurisdicción y competencia, mediante sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás disposiciones, incisos, secciones, oraciones o palabras del mismo, las cuales se mantendrán en vigor. Es decir, el efecto de tal declaración quedará limitado a la disposición, inciso, sección, oración o palabra objeto del dictamen judicial, salvo que expresamente sea invalidado para otros casos.
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