Regl. 7547, art. 1.07
Interpretación del Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 1.07
En caso de duda o conflicto, la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones de Puerto Rico, a iniciativa propia o a petición de
cualquier agencia, municipio o persona natural o jurÃdica que utilice las
servidumbres de paso municipales para instalar y mantener la
infraestructura y equipo de telecomunicaciones y televisión por cable,
podrá emitir una resolución aclarando o interpretando las disposiciones de
este Reglamento.
Reglamento Servidumbres Municipales
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1.08 Sanciones
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento conllevará
penalidades o estará sujeta a acciones judiciales y administrativas, según
dispuestas en las leyes y reglamentos aplicables.
1.09 Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición, inciso, sección, oración o palabra de este
Reglamento fuere declarada nula, ilegal o inconstitucional por un Tribunal
de Justicia con jurisdicción y competencia, mediante sentencia final y
firme, tal declaración no afectará la validez de las demás disposiciones,
incisos, secciones, oraciones o palabras del mismo, las cuales se
mantendrán en vigor. Es decir, el efecto de tal declaración quedará
limitado a la disposición, inciso, sección, oración o palabra objeto del
dictamen judicial, salvo que expresamente sea invalidado para otros casos.