Regl. 7547, art. 2.00
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 2.00
2.01 Disposición General
A los fines de interpretación y aplicación de este Reglamento, las frases y
términos aquà utilizados tendrán el significado que se expresa a
continuación.
2.02 Definiciones
1. Cargos de aplicabilidad voluntaria - Todos los cargos dispuestos
en este Reglamento por concepto del uso y mantenimiento de las
servidumbres de paso municipales ocupadas y utilizadas por las
compañÃas de telecomunicaciones y de televisión por cable, serán
de aplicación discrecional. Ello significa que el municipio tendrá
la opción de aplicar o no los cargos dispuestos en este Reglamento,
tomando en consideración sus circunstancias particulares. De
optar el municipio por su aplicación, los cargos serán impuestos
mediante la correspondiente ordenanza municipal, de manera no
discriminatoria, por igual a todas las compañÃas.
2. Construcción soterrada Construcción que requiera la
excavación de terrenos para la instalación de infraestructura, tales
como conductos y registros.
3. Degradación Deterioro en la integridad estructural del
pavimento, paseo o acera debido a una excavación realizada para
la instalación, reparación o mantenimiento de infraestructura de
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telecomunicaciones o televisión por cable en la servidumbre de
paso.
4. Endoso municipal de proyecto de construcción Aprobación
favorable del municipio concernido, con relación a un proyecto de
construcción en las servidumbres de paso municipales; pudiendo
ésta ser precisa o de carácter general, o estar condicionada al
cumplimiento de determinados requisitos, condiciones, suministro
de datos u otras gestiones.
5. Endoso municipal de obra de infraestructura construida
Endoso escrito expedido por el municipio, con relación a obra de
infraestructura de sistemas de telecomunicaciones y televisión por
cable construida en las servidumbres de paso municipales.
6. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Puerto Rico, incluyendo
a todos sus municipios.
7. Estructuras Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la
mano del hombre en el terreno, e incluye, sin limitaciones,
edificios, torres y lÃneas de transmisión.
8. Excavación Hoyos, zanjas, desmontes, pozos o galerÃas
subterráneas que se realizan en el terreno.
9. Evento Aquella actividad que envuelva la intervención del
personal del municipio, con relación a un proyecto de servidumbre
bajo este Reglamento. Un evento podrá durar más de un (1) dÃa.
10. Inspector municipal Funcionario del municipio con autoridad
para investigar y visitar los proyectos de servidumbre de
telecomunicaciones o de televisión por cable para verificar la
veracidad de los hechos expresados en las solicitudes sometidas
ante los municipios, asà como el desarrollo de las obras en las
servidumbres de paso municipales.
11. Interrupción Una obstrucción al libre y normal flujo de tráfico
de vehÃculos y peatones debido a la instalación, reparación o
mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones o de
televisión por cable en la servidumbre de paso.
12. Intervención Aquella actividad que requiera la intervención del
personal del municipio, con el propósito de dirigir el tráfico. El
tiempo total de dÃas de intervención es la sumatoria de dÃas por
proyecto en que se requirió la intervención del municipio para
dirigir el tráfico.
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13. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico
("Junta") Organismo gubernamental creado por la "Ley de
Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996".
14. Mantenimiento Conjunto de operaciones, reparaciones,
actividades y cuidados necesarios para que instalaciones de
telecomunicaciones, de televisión por cable, de carreteras, de
aceras, de área de siembra, de paseos de carreteras y caminos, de
encintados, de cunetones, etc., puedan seguir funcionando
adecuadamente.
15. Municipio Significará cada una de las 78 demarcaciones
municipales que componen el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
16. Obra Edificios, estructuras, equipo, maquinaria, postes, cables,
accesorios, gabinetes, instalaciones o infraestructura que sean
necesarios al proyecto para su uso particular y que sean instalados,
construidos o erguidos en las servidumbres de paso municipales.
17. Obstrucción Acción y efecto de obstruir o impedir el libre paso
de los vehÃculos o peatones por las vÃas públicas como
consecuencia de los trabajos de construcción, instalación,
reparación o mantenimiento de facilidades por parte del proveedor.
18. Ordenanza municipal Significará la legislación del municipio
debidamente aprobada para implantar lo dispuesto en este
Reglamento.
19. Organismo gubernamental Cualquier departamento, negociado,
oficina o instrumentalidad, corporación pública, municipio,
organismo intermunicipal, consorcio municipal o subdivisión
polÃtica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
20. Permiso de construcción municipal Autorización escrita (según
sea aplicable), expedida por el municipio o la Administración de
Reglamentos y Permisos ("ARPE"), conforme a las leyes,
reglamentos y normas aplicables, para la construcción de obras en
las servidumbres de paso municipales.
21. Plano de construcción Dibujo detallado y preciso, hecho a una
escala conveniente, que representa gráficamente la naturaleza y
extensión de la obra o construcción a realizarse; y que requiere ser
firmado por el profesional responsable de su preparación o
confección, acorde con las leyes y reglamentos aplicables.
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22. Proveedor Cualquier persona, natural o jurÃdica, autorizada por
la Junta a proveer servicios de telecomunicaciones o de televisión
por cable en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
23. Servidumbre Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a
cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio
dominante; el que la sufre, predio sirviente. Dicha servidumbre
puede incluir un paso en la acera, ocupar una franja o parte del
terreno de una propiedad inmueble.
24. Servidumbre municipal Es un gravamen impuesto sobre un
inmueble en beneficio del municipio donde se encuentra el
inmueble. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Municipios
Autónomos de 1991, según enmendada, significará, además, el
derecho que se le reconoce a los municipios para imponer el pago
de una licencia o permiso a entidades privadas por el uso de
servidumbres de paso aéreas, terreras o soterradas dentro de la
jurisdicción municipal y ubicadas en vÃas públicas municipales.
25. Servidumbre de paso para distribución de instalaciones de
telecomunicación y televisión por cable Aquella franja o franjas
de terreno a ser utilizadas para la instalación y conservación de los
sistemas de telecomunicaciones y televisión por cable, que son
descritos gráficamente en los Planos de Inscripción de las
urbanizaciones, legalmente inscritos en el Registro de la
Propiedad, y que están sujetas a las disposiciones de los
reglamentos aplicables.
26. Servidumbre de paso Significará toda área arriba, debajo o
encima de las calles, encintados, aceras, cunetones, puentes,
paseos, franjas de estacionamientos o entradas presentes y futura
propiedad o a ser propiedad del municipio y adquirida, establecida,
especializada o destinada para propósitos de servicios de utilidades
o instalaciones de telecomunicaciones.
27. Sistema soterrado Aquel sistema de distribución de
telecomunicaciones y televisión por cable que discurre bajo tierra,
ya sea directamente enterrado, o soterrado por conductos con
envolturas de hormigón, arena o material selecto, libre de piedras o
rocas.
28. Trámite de solicitud Incluirá, sin limitación, los costos de
registro, procesamiento, aprobación, establecimiento y entrada a
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sistema o base de datos, archivo de planos, y otras actividades
administrativas relacionadas.
29. VÃa pública Significará veredas, sendas, callejones, paseos,
caminos, calles, carreteras, viaductos, puentes, avenidas, bulevares,
autopistas y cualquier otro acceso o parte del mismo, que son
operadas, conservadas o mantenidas para el uso del público en
general, por el gobierno estatal o municipal.