Regl. 7547, art. 2.00

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 2.00

2.01 Disposición General A los fines de interpretación y aplicación de este Reglamento, las frases y términos aquí utilizados tendrán el significado que se expresa a continuación. 2.02 Definiciones 1. Cargos de aplicabilidad voluntaria - Todos los cargos dispuestos en este Reglamento por concepto del uso y mantenimiento de las servidumbres de paso municipales ocupadas y utilizadas por las compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable, serán de aplicación discrecional. Ello significa que el municipio tendrá la opción de aplicar o no los cargos dispuestos en este Reglamento, tomando en consideración sus circunstancias particulares. De optar el municipio por su aplicación, los cargos serán impuestos mediante la correspondiente ordenanza municipal, de manera no discriminatoria, por igual a todas las compañías. 2. Construcción soterrada Construcción que requiera la excavación de terrenos para la instalación de infraestructura, tales como conductos y registros. 3. Degradación Deterioro en la integridad estructural del pavimento, paseo o acera debido a una excavación realizada para la instalación, reparación o mantenimiento de infraestructura de Reglamento Servidumbres Municipales Página 4 de 16 telecomunicaciones o televisión por cable en la servidumbre de paso. 4. Endoso municipal de proyecto de construcción Aprobación favorable del municipio concernido, con relación a un proyecto de construcción en las servidumbres de paso municipales; pudiendo ésta ser precisa o de carácter general, o estar condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, condiciones, suministro de datos u otras gestiones. 5. Endoso municipal de obra de infraestructura construida Endoso escrito expedido por el municipio, con relación a obra de infraestructura de sistemas de telecomunicaciones y televisión por cable construida en las servidumbres de paso municipales. 6. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Puerto Rico, incluyendo a todos sus municipios. 7. Estructuras Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre en el terreno, e incluye, sin limitaciones, edificios, torres y líneas de transmisión. 8. Excavación Hoyos, zanjas, desmontes, pozos o galerías subterráneas que se realizan en el terreno. 9. Evento Aquella actividad que envuelva la intervención del personal del municipio, con relación a un proyecto de servidumbre bajo este Reglamento. Un evento podrá durar más de un (1) día. 10. Inspector municipal Funcionario del municipio con autoridad para investigar y visitar los proyectos de servidumbre de telecomunicaciones o de televisión por cable para verificar la veracidad de los hechos expresados en las solicitudes sometidas ante los municipios, así como el desarrollo de las obras en las servidumbres de paso municipales. 11. Interrupción Una obstrucción al libre y normal flujo de tráfico de vehículos y peatones debido a la instalación, reparación o mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones o de televisión por cable en la servidumbre de paso. 12. Intervención Aquella actividad que requiera la intervención del personal del municipio, con el propósito de dirigir el tráfico. El tiempo total de días de intervención es la sumatoria de días por proyecto en que se requirió la intervención del municipio para dirigir el tráfico. Reglamento Servidumbres Municipales Página 5 de 16 13. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico ("Junta") Organismo gubernamental creado por la "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996". 14. Mantenimiento Conjunto de operaciones, reparaciones, actividades y cuidados necesarios para que instalaciones de telecomunicaciones, de televisión por cable, de carreteras, de aceras, de área de siembra, de paseos de carreteras y caminos, de encintados, de cunetones, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente. 15. Municipio Significará cada una de las 78 demarcaciones municipales que componen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 16. Obra Edificios, estructuras, equipo, maquinaria, postes, cables, accesorios, gabinetes, instalaciones o infraestructura que sean necesarios al proyecto para su uso particular y que sean instalados, construidos o erguidos en las servidumbres de paso municipales. 17. Obstrucción Acción y efecto de obstruir o impedir el libre paso de los vehículos o peatones por las vías públicas como consecuencia de los trabajos de construcción, instalación, reparación o mantenimiento de facilidades por parte del proveedor. 18. Ordenanza municipal Significará la legislación del municipio debidamente aprobada para implantar lo dispuesto en este Reglamento. 19. Organismo gubernamental Cualquier departamento, negociado, oficina o instrumentalidad, corporación pública, municipio, organismo intermunicipal, consorcio municipal o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 20. Permiso de construcción municipal Autorización escrita (según sea aplicable), expedida por el municipio o la Administración de Reglamentos y Permisos ("ARPE"), conforme a las leyes, reglamentos y normas aplicables, para la construcción de obras en las servidumbres de paso municipales. 21. Plano de construcción Dibujo detallado y preciso, hecho a una escala conveniente, que representa gráficamente la naturaleza y extensión de la obra o construcción a realizarse; y que requiere ser firmado por el profesional responsable de su preparación o confección, acorde con las leyes y reglamentos aplicables. Reglamento Servidumbres Municipales Página 6 de 16 22. Proveedor Cualquier persona, natural o jurídica, autorizada por la Junta a proveer servicios de telecomunicaciones o de televisión por cable en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 23. Servidumbre Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Dicha servidumbre puede incluir un paso en la acera, ocupar una franja o parte del terreno de una propiedad inmueble. 24. Servidumbre municipal Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio del municipio donde se encuentra el inmueble. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos de 1991, según enmendada, significará, además, el derecho que se le reconoce a los municipios para imponer el pago de una licencia o permiso a entidades privadas por el uso de servidumbres de paso aéreas, terreras o soterradas dentro de la jurisdicción municipal y ubicadas en vías públicas municipales. 25. Servidumbre de paso para distribución de instalaciones de telecomunicación y televisión por cable Aquella franja o franjas de terreno a ser utilizadas para la instalación y conservación de los sistemas de telecomunicaciones y televisión por cable, que son descritos gráficamente en los Planos de Inscripción de las urbanizaciones, legalmente inscritos en el Registro de la Propiedad, y que están sujetas a las disposiciones de los reglamentos aplicables. 26. Servidumbre de paso Significará toda área arriba, debajo o encima de las calles, encintados, aceras, cunetones, puentes, paseos, franjas de estacionamientos o entradas presentes y futura propiedad o a ser propiedad del municipio y adquirida, establecida, especializada o destinada para propósitos de servicios de utilidades o instalaciones de telecomunicaciones. 27. Sistema soterrado Aquel sistema de distribución de telecomunicaciones y televisión por cable que discurre bajo tierra, ya sea directamente enterrado, o soterrado por conductos con envolturas de hormigón, arena o material selecto, libre de piedras o rocas. 28. Trámite de solicitud Incluirá, sin limitación, los costos de registro, procesamiento, aprobación, establecimiento y entrada a Reglamento Servidumbres Municipales Página 7 de 16 sistema o base de datos, archivo de planos, y otras actividades administrativas relacionadas. 29. Vía pública Significará veredas, sendas, callejones, paseos, caminos, calles, carreteras, viaductos, puentes, avenidas, bulevares, autopistas y cualquier otro acceso o parte del mismo, que son operadas, conservadas o mantenidas para el uso del público en general, por el gobierno estatal o municipal.
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