Regl. 7547, art. 3.00 dup2
CARGOS APLICABLES
Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 3.00 dup2
Los cargos que se establecen a continuación serán de aplicación voluntaria por parte de cada
municipio. Estos cargos, una vez implantados por el municipio, se aplicarán por igual a todas las
compañÃas de telecomunicaciones.
Los cargos iniciales dispuestos en las secciones subsiguientes deberán ser reducidos en la
eventualidad de que las investigaciones de costos demuestren que los cargos iniciales son
mayores que los costos en que realmente incurre el municipio.
3.01 Cargo por trámite de solicitud de uso de servidumbres de paso municipales
3.01.1 Este cargo tiene el propósito de recuperar los costos de tramitar la
solicitud de uso de servidumbre. Incluye costos de registro,
procesamiento, aprobación, establecimiento y entrada a sistema o base de
datos, archivo de planos, y otras actividades administrativas relacionadas
con la solicitud de uso de las servidumbres.
3.01.2 Este cargo se podrá establecer tomando en consideración todos los costos
actuales, directos y cuantificables o atribuibles a la solicitud de uso de
servidumbre, incurridos por el municipio.
3.01.3 Los cargos estarán debidamente fundamentados y evidenciados mediante
un procedimiento y programa para tramitar solicitudes de permisos, y la
contabilización y evidencia de los costos incurridos. Durante el primer
año de vigencia de este Reglamento los municipios llevarán estadÃsticas y
contabilidad de los costos incurridos con relación a este cargo.
3.01.4 El cargo por el trámite de la solicitud será equivalente a una cantidad que
inicialmente no exceda de doscientos cincuenta dólares ($250.00),
pagadero al presentarse la solicitud. Luego del primer año, el municipio
podrá cobrar por el trámite de cada solicitud con arreglo al inciso 3.01.7.
3.01.5 Después del primer año de vigencia de este Reglamento, el municipio
podrá solicitar una revisión del cargo, tomando en consideración el costo
de los empleados involucrados en el trámite de dicha solicitud de uso de
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servidumbres de paso municipal, más el costo de la porción de las
instalaciones fÃsicas utilizadas para dicha solicitud, más la sumatoria del
costo de cada mobiliario y equipo utilizado, dividido por la vida útil de
éstos; todo esto multiplicado por el por ciento del tiempo dedicado por los
empleados involucrados en tramitar las solicitudes radicadas, con arreglo a
la fórmula descrita en el inciso 3.01.6.
En cuanto al cargo por la tramitación de una solicitud de uso de
servidumbre de paso municipal, éste equivale al cargo total dividido entre
la cantidad de solicitudes radicadas, con arreglo a la fórmula descrita en el
inciso 3.01.7.
3.01.6 El cargo total atribuible a la actividad de tramitar solicitudes de permiso
para uso de las servidumbres de paso municipales se calculará utilizando
la siguiente fórmula matemática:
Cargo Total = [Costo labor + costo facilidades fisicas + {Σ (Costo
Mobiliarion/Vi ÚtilN)}] x % tiempo dedicado a tramitar solicitudes.
Donde Σ es el sÃmbolo matemático que significa "la suma de".
3.01.7 El cargo promedio por cada solicitud se determinará utilizando la siguiente
fórmula matemática:
Cargo por solicitud = Cargo total ÷ cantidad solicitudes radicadas en el
año.
3.02 Cargo por inspección de las obras construidas o instaladas en las
servidumbres de paso municipales
3.02.1 Este cargo tiene el propósito de recuperar los costos de realizar
inspecciones a las obras instaladas, construidas o en construcción en las
servidumbres de paso municipales, y los costos relacionados con la
inspección de los trabajos de mantenimiento que se realicen en dichas
servidumbres. Incluye costos de registro de los trabajos inspeccionados,
informe de inspección, aprobación de los trabajos realizados,
mantenimiento de base de datos, archivo de documentos y planos.
3.02.2 Este cargo se establecerá tomando en consideración todos los costos
directos y cuantificables o atribuibles a la inspección del proyecto,
incurridos por el municipio.
3.02.3 Los cargos estarán debidamente fundamentados y evidenciados mediante
un procedimiento y programa para inspeccionar los trabajos incluidos en los
permisos otorgados por el municipio, y la contabilización y evidencia de los
costos incurridos. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento,
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los municipios llevarán estadÃsticas y contabilidad de los costos incurridos
con relación a este cargo.
3.02.4 El cargo de inspección será equivalente a una cantidad que inicialmente no
exceda de cien dólares ($100) por evento. El municipio podrá cobrar hasta
tres (3) inspecciones, motu proprio, aunque podrá realizar cuantas estime
necesarias. Cualquier inspección adicional, a cobrarse, será a solicitud del
proyectista. Luego del primer año, el municipio podrá cobrar las primeras
tres (3) inspecciones realizadas por el municipio y aquéllas solicitadas por
el proyectista, con arreglo al inciso 3.02.7.
3.02.5 Después del primer año de vigencia de este Reglamento, el municipio podrá
solicitar una revisión del cargo, tomando en consideración el costo de los
empleados involucrados en el trámite de las inspecciones de las
servidumbres de paso municipal, más el costo de la porción de las
facilidades fÃsicas utilizadas, incluyendo la transportación, más la sumatoria
del costo de cada mobiliario y equipo utilizado, dividido por la vida útil de
éstos; todo esto multiplicado por el por ciento del tiempo dedicado por los
empleados involucrados en inspeccionar las servidumbres de paso
municipales, con arreglo a la fórmula descrita en el inciso 3.02.6.
3.02.6 El cargo total atribuible a la actividad de inspeccionar trabajos en las
servidumbres de paso municipales, se calculará utilizando la siguiente
fórmula matemática:
Cargo Total = [Costo labor + costo facilidades fisicas + {Σ (Costo
mobiliario,/Vida ÚtilN}}] x % tiempo dedicado a inspeccionar trabajos en
las servidumbres de paso municipales.
Donde Σ es el sÃmbolo matemático que indica "la suma de".
3.02.7 El cargo por cada inspección se puede determinar de la siguiente forma:
Cargo por inspección = Costo total de las inspecciones realizadas año ÷
cantidad de inspecciones realizadas en un año.
3.03 Cargo por obstrucción y/o interrupción de las servidumbres de paso
municipales
3.03.1 Este cargo tiene el propósito de minimizar los contratiempos a la
ciudadanÃa por la obstrucción o interrupción, debido a la instalación,
construcción o el mantenimiento de infraestructura y equipo de
telecomunicaciones o de televisión por cable en las servidumbres de paso
municipales; minimizar trabajos innecesarios y/o de tiempo ilimitado, o
innecesariamente extensos, en las servidumbres de paso municipales.
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3.03.2 Este cargo se establecerá tomando en consideración todos los costos
directos y cuantificables o atribuibles a la obstrucción o interrupción,
incurridos por el municipio.
3.03.3 Los cargos estarán debidamente fundamentados y evidenciados mediante
un procedimiento y programa para el control de tráfico, y la contabilización
y evidencia de los costos incurridos en el control y dirección del tráfico en
las vÃas afectadas. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento,
los municipios llevarán estadÃsticas y contabilidad de los costos incurridos
con relación a este cargo.
3.03.4 El cargo por obstrucción o interrupción será equivalente a una cantidad que
inicialmente no exceda de cien dólares ($100) por evento. Luego del primer
año, el municipio podrá cobrar la intervención con arreglo al inciso 3.03.7.
3.03.5 Después del primer año de vigencia de este Reglamento, el municipio podrá
solicitar una revisión del cargo tomando en consideración el costo de los
empleados involucrados en el control y dirección del trafico en las
servidumbres de paso municipal, más el costo de la porción de las
facilidades fÃsicas utilizadas, incluyendo la transportación, más la sumatoria
del costo de cada mobiliario y equipo utilizado, dividido por la vida útil de
éstos; todo esto multiplicado por el por ciento del tiempo dedicado por los
empleados involucrados en controlar y dirigir el tráfico afectado por la
obstrucción y/o interrupción, con arreglo a la fórmula descrita en el inciso
3.03.6.
3.03.6 El cargo total relacionado con la intervención realizada para controlar y
dirigir el tráfico en las servidumbres de paso municipales, se calculará a
base de la siguiente fórmula aritmética:
Cargo Total = [Costo labor + costo facilidades fisicas + {Σ (Costo
mobiliarion / Vida ÚtilN}}] x % tiempo dedicado a controlar y dirigir el
trafico debido a la obstrucción y/o interrupción en las servidumbres de
paso municipales.
Donde Σ es el sÃmbolo matemático que indica "la suma de".
3.03.7 El cargo por cada dÃa de intervención realizada para controlar y dirigir el
tráfico, se puede determinar de la siguiente forma:
Cargo por dÃa de intervención = Costo total de todas las intervenciones
durante el año ÷ la sumatoria de las intervenciones solicitadas por los
dÃas de intervención requeridos en cada una de éstas.
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3.04 Cargo por excavación y/o degradación de las estructuras en las servidumbres
de paso municipales
3.04.1 Este cargo tiene el propósito de recuperar los costos directos y
cuantificables o atribuibles a las excavaciones en las servidumbres de paso
municipales, y los costos relacionados con la reducción en la vida útil y el
deterioro de la integridad estructural del pavimento.
3.04.2 El cargo por excavación y/o degradación se establecerá tomando en
consideración todos los costos directos y cuantificables o atribuibles al
proyecto, incurridos por el municipio en reparar y restaurar las áreas
intervenidas. Este cargo nunca podrá exceder el cargo de la
repavimentación completa de la carretera a lo largo de la excavación.
3.04.3 El cargo será debidamente justificado mediante evidencia y contabilización
del costo de la excavación o degradación de la estructura del pavimento, el
aumento en su depreciación, asà como por la reducción en su vida útil.
Durante el primer año de vigencia de este Reglamento, los municipios
llevarán estadÃsticas y contabilidad de los costos incurridos con relación a
este cargo.
3.04.4 El cargo por excavación o degradación será de una cantidad que
inicialmente no excederá al equivalente de $3.00 por pie cuadrado de
pavimento impactado por la excavación. Luego del primer año, el
municipio podrá cobrar la excavación o degradación con arreglo al inciso
3.04.6.
3.04.5 Después del primer año de vigencia de este Reglamento el Municipio podrá
solicitar una revisión del cargo tomando en consideración los costos de
rehabilitación de pavimentos prevalecientes a la fecha del cálculo, con
arreglo a la fórmula descrita en el inciso 3.04.6. Para determinar el costo
unitario de la estructura, asà como el aumento en la depreciación, como
consecuencia de la excavación o invasión, el municipio deberá hacer
referencia a estudios reconocidos del comportamiento de pavimentos.
3.04.6 Dicho cargo se calculará considerando una cantidad base más el costo
causado por la degradación.
El cargo total por la degradación se calculará utilizando la siguiente
fórmula matemática:
Cargo Total = {[2 (Costo unitario de la estructuran x Incremento en la
depreciación en la estructuraN)] x área impactada por la excavación o
invasión}.
Donde Σ es el sÃmbolo matemático que indica "la suma de".
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3.05 Cargo por uso de las servidumbres de paso municipales
3.05.1 Este cargo se impone por razón del uso de las servidumbres de paso
municipales.
3.05.2 El cargo por el uso de la servidumbre de paso municipal se calculará
tomando en consideración: (1) la extensión del uso de las servidumbres de
paso municipales, medida en términos de pies lineales; o (2) los cargos
impuestos en una o más jurisdicciones en circunstancias similares.
3.05.3 Este cargo se determinará multiplicando el total de los pies lineales de
servidumbre utilizados por las compañÃas, a razón de $0.02 por pie lineal,
pagadero anualmente.
3.05.4 La Junta podrá, cuando lo entienda conveniente, cambiar, modificar o
enmendar la fórmula, sus factores o parámetros. Dichas enmiendas
tomarán en consideración, entre otras, la necesidad de incentivar la
construcción de infraestructura en áreas en donde proveer el servicio no es
rentable.
3.05.5 Aquellas áreas donde la infraestructura de telecomunicaciones haya sido
construida con subsidios recibidos del Fondo de Servicio Universal de
Puerto Rico, bajo el proyecto de Comunidades Aisladas, estarán exentas del
pago de los cargos por uso de las servidumbres, establecidos en esta
sección. Dichas áreas serán identificadas y notificadas por la Junta a los
municipios y proveedores afectados.
3.05.6 Los municipios deberán conceder un crédito o dispensa de los cargos
establecidos en esta sección, a las compañÃas de telecomunicaciones y de
televisión por cable que evidencien que no les es rentable proveer servicio
en determinadas áreas. Este crédito o dispensa será extensivo a todo
proveedor de servicios en las áreas concernidas.
3.05.7 Las compañÃas proveedoras de televisión por cable determinarán su
responsabilidad por el uso de las servidumbres de paso, a base de la fórmula
establecida en las secciones 3.05.2 y 3.05.3, pero la cantidad a pagar nunca
excederá del máximo establecido por la ley federal aplicable.
3.05.8 En caso de que haya una discrepancia entre algún municipio y algún
proveedor de servicio de telecomunicaciones o de televisión por cable, la
Junta determinará la acción a tomar luego de oÃr, examinar y evaluar los
datos, información u otra evidencia presentada por las partes.
3.05.9 Dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la aprobación de este
Reglamento, los proveedores deberán informar a cada municipio un
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estimado de la totalidad de pies lineales que ocupan en las servidumbres del
municipio.
Además, dentro del término de cuatro (4) meses de la vigencia de este
Reglamento, las compañÃas de telecomunicaciones y televisión por cable
presentarán ante la Junta y ante el municipio que corresponda, un inventario
preciso donde se describan las longitudes de las servidumbres utilizadas por
dichas compañÃas. Los municipios tendrán seis (6) meses para evaluar
dicho inventario, para posteriormente aceptar, impugnar y comparar la
cantidad de servidumbre utilizada, según informada por las compañÃas con
sus propios datos. Los municipios deberán notificar a la Junta cualquier
discrepancia. Estos tendrán treinta (30) dÃas luego de trascurridos los seis
(6) meses antes mencionados, para impugnar el inventario provisto. La
ausencia de una oportuna impugnación constituirá una aceptación tácita del
inventario.
El informe de inventario deberá estar acompañado de una certificación
suscrita por un oficial de la compañÃa, de que el contenido representa
cabalmente las servidumbres municipales que son utilizadas por dicha
compañÃa.
En caso de impugnación por el municipio, la Junta determinará el
inventario real que será utilizado para el cómputo del cargo a cobrar. A tal
efecto, y mediante Resolución y Orden, la Junta establecerá la fecha a partir
de la cual comenzará a aplicarse el inventario revisado.
Una vez depurado el inventario de servidumbres, el municipio actualizará
periódicamente el mismo, utilizando las nuevas solicitudes o cambios que
presenten las compañÃas, tanto ante la Junta como ante los municipios.
Dicho inventario servirá de base para las revisiones al cargo a ser
establecido siguiendo la fórmula descrita en la Sección 3.05.3 de este
Reglamento. Las revisiones de inventario se realizarán en intervalos de
tiempo no menores de un año, a partir de la revisión más reciente.