Regl. 7547, art. 3.00 dup2

CARGOS APLICABLES

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Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 3.00 dup2

Los cargos que se establecen a continuación serán de aplicación voluntaria por parte de cada municipio. Estos cargos, una vez implantados por el municipio, se aplicarán por igual a todas las compañías de telecomunicaciones. Los cargos iniciales dispuestos en las secciones subsiguientes deberán ser reducidos en la eventualidad de que las investigaciones de costos demuestren que los cargos iniciales son mayores que los costos en que realmente incurre el municipio. 3.01 Cargo por trámite de solicitud de uso de servidumbres de paso municipales 3.01.1 Este cargo tiene el propósito de recuperar los costos de tramitar la solicitud de uso de servidumbre. Incluye costos de registro, procesamiento, aprobación, establecimiento y entrada a sistema o base de datos, archivo de planos, y otras actividades administrativas relacionadas con la solicitud de uso de las servidumbres. 3.01.2 Este cargo se podrá establecer tomando en consideración todos los costos actuales, directos y cuantificables o atribuibles a la solicitud de uso de servidumbre, incurridos por el municipio. 3.01.3 Los cargos estarán debidamente fundamentados y evidenciados mediante un procedimiento y programa para tramitar solicitudes de permisos, y la contabilización y evidencia de los costos incurridos. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento los municipios llevarán estadísticas y contabilidad de los costos incurridos con relación a este cargo. 3.01.4 El cargo por el trámite de la solicitud será equivalente a una cantidad que inicialmente no exceda de doscientos cincuenta dólares ($250.00), pagadero al presentarse la solicitud. Luego del primer año, el municipio podrá cobrar por el trámite de cada solicitud con arreglo al inciso 3.01.7. 3.01.5 Después del primer año de vigencia de este Reglamento, el municipio podrá solicitar una revisión del cargo, tomando en consideración el costo de los empleados involucrados en el trámite de dicha solicitud de uso de Reglamento Servidumbres Municipales Página 8 de 16 servidumbres de paso municipal, más el costo de la porción de las instalaciones físicas utilizadas para dicha solicitud, más la sumatoria del costo de cada mobiliario y equipo utilizado, dividido por la vida útil de éstos; todo esto multiplicado por el por ciento del tiempo dedicado por los empleados involucrados en tramitar las solicitudes radicadas, con arreglo a la fórmula descrita en el inciso 3.01.6. En cuanto al cargo por la tramitación de una solicitud de uso de servidumbre de paso municipal, éste equivale al cargo total dividido entre la cantidad de solicitudes radicadas, con arreglo a la fórmula descrita en el inciso 3.01.7. 3.01.6 El cargo total atribuible a la actividad de tramitar solicitudes de permiso para uso de las servidumbres de paso municipales se calculará utilizando la siguiente fórmula matemática: Cargo Total = [Costo labor + costo facilidades fisicas + {Σ (Costo Mobiliarion/Vi ÚtilN)}] x % tiempo dedicado a tramitar solicitudes. Donde Σ es el símbolo matemático que significa "la suma de". 3.01.7 El cargo promedio por cada solicitud se determinará utilizando la siguiente fórmula matemática: Cargo por solicitud = Cargo total ÷ cantidad solicitudes radicadas en el año. 3.02 Cargo por inspección de las obras construidas o instaladas en las servidumbres de paso municipales 3.02.1 Este cargo tiene el propósito de recuperar los costos de realizar inspecciones a las obras instaladas, construidas o en construcción en las servidumbres de paso municipales, y los costos relacionados con la inspección de los trabajos de mantenimiento que se realicen en dichas servidumbres. Incluye costos de registro de los trabajos inspeccionados, informe de inspección, aprobación de los trabajos realizados, mantenimiento de base de datos, archivo de documentos y planos. 3.02.2 Este cargo se establecerá tomando en consideración todos los costos directos y cuantificables o atribuibles a la inspección del proyecto, incurridos por el municipio. 3.02.3 Los cargos estarán debidamente fundamentados y evidenciados mediante un procedimiento y programa para inspeccionar los trabajos incluidos en los permisos otorgados por el municipio, y la contabilización y evidencia de los costos incurridos. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento, Reglamento Servidumbres Municipales Página 9 de 16 los municipios llevarán estadísticas y contabilidad de los costos incurridos con relación a este cargo. 3.02.4 El cargo de inspección será equivalente a una cantidad que inicialmente no exceda de cien dólares ($100) por evento. El municipio podrá cobrar hasta tres (3) inspecciones, motu proprio, aunque podrá realizar cuantas estime necesarias. Cualquier inspección adicional, a cobrarse, será a solicitud del proyectista. Luego del primer año, el municipio podrá cobrar las primeras tres (3) inspecciones realizadas por el municipio y aquéllas solicitadas por el proyectista, con arreglo al inciso 3.02.7. 3.02.5 Después del primer año de vigencia de este Reglamento, el municipio podrá solicitar una revisión del cargo, tomando en consideración el costo de los empleados involucrados en el trámite de las inspecciones de las servidumbres de paso municipal, más el costo de la porción de las facilidades físicas utilizadas, incluyendo la transportación, más la sumatoria del costo de cada mobiliario y equipo utilizado, dividido por la vida útil de éstos; todo esto multiplicado por el por ciento del tiempo dedicado por los empleados involucrados en inspeccionar las servidumbres de paso municipales, con arreglo a la fórmula descrita en el inciso 3.02.6. 3.02.6 El cargo total atribuible a la actividad de inspeccionar trabajos en las servidumbres de paso municipales, se calculará utilizando la siguiente fórmula matemática: Cargo Total = [Costo labor + costo facilidades fisicas + {Σ (Costo mobiliario,/Vida ÚtilN}}] x % tiempo dedicado a inspeccionar trabajos en las servidumbres de paso municipales. Donde Σ es el símbolo matemático que indica "la suma de". 3.02.7 El cargo por cada inspección se puede determinar de la siguiente forma: Cargo por inspección = Costo total de las inspecciones realizadas año ÷ cantidad de inspecciones realizadas en un año. 3.03 Cargo por obstrucción y/o interrupción de las servidumbres de paso municipales 3.03.1 Este cargo tiene el propósito de minimizar los contratiempos a la ciudadanía por la obstrucción o interrupción, debido a la instalación, construcción o el mantenimiento de infraestructura y equipo de telecomunicaciones o de televisión por cable en las servidumbres de paso municipales; minimizar trabajos innecesarios y/o de tiempo ilimitado, o innecesariamente extensos, en las servidumbres de paso municipales. Reglamento Servidumbres Municipales Página 10 de 16 3.03.2 Este cargo se establecerá tomando en consideración todos los costos directos y cuantificables o atribuibles a la obstrucción o interrupción, incurridos por el municipio. 3.03.3 Los cargos estarán debidamente fundamentados y evidenciados mediante un procedimiento y programa para el control de tráfico, y la contabilización y evidencia de los costos incurridos en el control y dirección del tráfico en las vías afectadas. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento, los municipios llevarán estadísticas y contabilidad de los costos incurridos con relación a este cargo. 3.03.4 El cargo por obstrucción o interrupción será equivalente a una cantidad que inicialmente no exceda de cien dólares ($100) por evento. Luego del primer año, el municipio podrá cobrar la intervención con arreglo al inciso 3.03.7. 3.03.5 Después del primer año de vigencia de este Reglamento, el municipio podrá solicitar una revisión del cargo tomando en consideración el costo de los empleados involucrados en el control y dirección del trafico en las servidumbres de paso municipal, más el costo de la porción de las facilidades físicas utilizadas, incluyendo la transportación, más la sumatoria del costo de cada mobiliario y equipo utilizado, dividido por la vida útil de éstos; todo esto multiplicado por el por ciento del tiempo dedicado por los empleados involucrados en controlar y dirigir el tráfico afectado por la obstrucción y/o interrupción, con arreglo a la fórmula descrita en el inciso 3.03.6. 3.03.6 El cargo total relacionado con la intervención realizada para controlar y dirigir el tráfico en las servidumbres de paso municipales, se calculará a base de la siguiente fórmula aritmética: Cargo Total = [Costo labor + costo facilidades fisicas + {Σ (Costo mobiliarion / Vida ÚtilN}}] x % tiempo dedicado a controlar y dirigir el trafico debido a la obstrucción y/o interrupción en las servidumbres de paso municipales. Donde Σ es el símbolo matemático que indica "la suma de". 3.03.7 El cargo por cada día de intervención realizada para controlar y dirigir el tráfico, se puede determinar de la siguiente forma: Cargo por día de intervención = Costo total de todas las intervenciones durante el año ÷ la sumatoria de las intervenciones solicitadas por los días de intervención requeridos en cada una de éstas. Reglamento Servidumbres Municipales Página 11 de 16 3.04 Cargo por excavación y/o degradación de las estructuras en las servidumbres de paso municipales 3.04.1 Este cargo tiene el propósito de recuperar los costos directos y cuantificables o atribuibles a las excavaciones en las servidumbres de paso municipales, y los costos relacionados con la reducción en la vida útil y el deterioro de la integridad estructural del pavimento. 3.04.2 El cargo por excavación y/o degradación se establecerá tomando en consideración todos los costos directos y cuantificables o atribuibles al proyecto, incurridos por el municipio en reparar y restaurar las áreas intervenidas. Este cargo nunca podrá exceder el cargo de la repavimentación completa de la carretera a lo largo de la excavación. 3.04.3 El cargo será debidamente justificado mediante evidencia y contabilización del costo de la excavación o degradación de la estructura del pavimento, el aumento en su depreciación, así como por la reducción en su vida útil. Durante el primer año de vigencia de este Reglamento, los municipios llevarán estadísticas y contabilidad de los costos incurridos con relación a este cargo. 3.04.4 El cargo por excavación o degradación será de una cantidad que inicialmente no excederá al equivalente de $3.00 por pie cuadrado de pavimento impactado por la excavación. Luego del primer año, el municipio podrá cobrar la excavación o degradación con arreglo al inciso 3.04.6. 3.04.5 Después del primer año de vigencia de este Reglamento el Municipio podrá solicitar una revisión del cargo tomando en consideración los costos de rehabilitación de pavimentos prevalecientes a la fecha del cálculo, con arreglo a la fórmula descrita en el inciso 3.04.6. Para determinar el costo unitario de la estructura, así como el aumento en la depreciación, como consecuencia de la excavación o invasión, el municipio deberá hacer referencia a estudios reconocidos del comportamiento de pavimentos. 3.04.6 Dicho cargo se calculará considerando una cantidad base más el costo causado por la degradación. El cargo total por la degradación se calculará utilizando la siguiente fórmula matemática: Cargo Total = {[2 (Costo unitario de la estructuran x Incremento en la depreciación en la estructuraN)] x área impactada por la excavación o invasión}. Donde Σ es el símbolo matemático que indica "la suma de". Reglamento Servidumbres Municipales Página 12 de 16 3.05 Cargo por uso de las servidumbres de paso municipales 3.05.1 Este cargo se impone por razón del uso de las servidumbres de paso municipales. 3.05.2 El cargo por el uso de la servidumbre de paso municipal se calculará tomando en consideración: (1) la extensión del uso de las servidumbres de paso municipales, medida en términos de pies lineales; o (2) los cargos impuestos en una o más jurisdicciones en circunstancias similares. 3.05.3 Este cargo se determinará multiplicando el total de los pies lineales de servidumbre utilizados por las compañías, a razón de $0.02 por pie lineal, pagadero anualmente. 3.05.4 La Junta podrá, cuando lo entienda conveniente, cambiar, modificar o enmendar la fórmula, sus factores o parámetros. Dichas enmiendas tomarán en consideración, entre otras, la necesidad de incentivar la construcción de infraestructura en áreas en donde proveer el servicio no es rentable. 3.05.5 Aquellas áreas donde la infraestructura de telecomunicaciones haya sido construida con subsidios recibidos del Fondo de Servicio Universal de Puerto Rico, bajo el proyecto de Comunidades Aisladas, estarán exentas del pago de los cargos por uso de las servidumbres, establecidos en esta sección. Dichas áreas serán identificadas y notificadas por la Junta a los municipios y proveedores afectados. 3.05.6 Los municipios deberán conceder un crédito o dispensa de los cargos establecidos en esta sección, a las compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable que evidencien que no les es rentable proveer servicio en determinadas áreas. Este crédito o dispensa será extensivo a todo proveedor de servicios en las áreas concernidas. 3.05.7 Las compañías proveedoras de televisión por cable determinarán su responsabilidad por el uso de las servidumbres de paso, a base de la fórmula establecida en las secciones 3.05.2 y 3.05.3, pero la cantidad a pagar nunca excederá del máximo establecido por la ley federal aplicable. 3.05.8 En caso de que haya una discrepancia entre algún municipio y algún proveedor de servicio de telecomunicaciones o de televisión por cable, la Junta determinará la acción a tomar luego de oír, examinar y evaluar los datos, información u otra evidencia presentada por las partes. 3.05.9 Dentro del período de treinta (30) días a partir de la aprobación de este Reglamento, los proveedores deberán informar a cada municipio un Reglamento Servidumbres Municipales Página 13 de 16 estimado de la totalidad de pies lineales que ocupan en las servidumbres del municipio. Además, dentro del término de cuatro (4) meses de la vigencia de este Reglamento, las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable presentarán ante la Junta y ante el municipio que corresponda, un inventario preciso donde se describan las longitudes de las servidumbres utilizadas por dichas compañías. Los municipios tendrán seis (6) meses para evaluar dicho inventario, para posteriormente aceptar, impugnar y comparar la cantidad de servidumbre utilizada, según informada por las compañías con sus propios datos. Los municipios deberán notificar a la Junta cualquier discrepancia. Estos tendrán treinta (30) días luego de trascurridos los seis (6) meses antes mencionados, para impugnar el inventario provisto. La ausencia de una oportuna impugnación constituirá una aceptación tácita del inventario. El informe de inventario deberá estar acompañado de una certificación suscrita por un oficial de la compañía, de que el contenido representa cabalmente las servidumbres municipales que son utilizadas por dicha compañía. En caso de impugnación por el municipio, la Junta determinará el inventario real que será utilizado para el cómputo del cargo a cobrar. A tal efecto, y mediante Resolución y Orden, la Junta establecerá la fecha a partir de la cual comenzará a aplicarse el inventario revisado. Una vez depurado el inventario de servidumbres, el municipio actualizará periódicamente el mismo, utilizando las nuevas solicitudes o cambios que presenten las compañías, tanto ante la Junta como ante los municipios. Dicho inventario servirá de base para las revisiones al cargo a ser establecido siguiendo la fórmula descrita en la Sección 3.05.3 de este Reglamento. Las revisiones de inventario se realizarán en intervalos de tiempo no menores de un año, a partir de la revisión más reciente.
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