Regl. 7547, art. 4.00

ADOPCIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL

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Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 4.00

Las ordenanzas municipales a ser promulgadas, se adoptarán de conformidad con la legislación aplicable a los municipios, y en armonía con lo dispuesto en este Reglamento. Luego del primer año de vigencia de este Reglamento, dichas ordenanzas serán actualizadas, tomando en consideración el inventario de servidumbres y las fórmulas establecidas en este Reglamento. La Junta será notificada de toda ordenanza municipal adoptada en virtud de este Reglamento. Reglamento Servidumbres Municipales Página 14 de 16
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