Regl. 7547, art. 4.00
ADOPCIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL
Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 4.00
Las ordenanzas municipales a ser promulgadas, se adoptarán de conformidad con la legislación
aplicable a los municipios, y en armonÃa con lo dispuesto en este Reglamento. Luego del primer
año de vigencia de este Reglamento, dichas ordenanzas serán actualizadas, tomando en
consideración el inventario de servidumbres y las fórmulas establecidas en este Reglamento. La
Junta será notificada de toda ordenanza municipal adoptada en virtud de este Reglamento.
Reglamento Servidumbres Municipales
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