Regl. 7547, art. 5.00

PAGO POR CARGO DE USO

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Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 5.00

El cargo por uso debe ser pagado ante la Oficina de Recaudaciones de cada municipio en o antes del 30 de junio de cada año fiscal, mediante cheque certificado, giro postal o bancario, a nombre del municipio. Cada municipio, a su discreción, podrá requerir que dicho pago se haga semestralmente, sujeto a cualquier ajuste que sea necesario, al concluir el año fiscal correspondiente. Además, cada municipio, a su discreción, podrá permitir que el proveedor pre-pague el cargo por uso, por un término de hasta un (1) año. El municipio, a su discreción, podrá ofrecer al proveedor un descuento del monto total de la factura por uso en caso de que el proveedor pague la misma antes de la fecha establecida para su vencimiento. En instancias en que el municipio provea dicha habilidad de pre-pago, el municipio estará autorizado a calcular el valor presente del pago anual, a base de la tasa de descuento prevaleciente en el mercado a la fecha del pre-pago. El municipio dará conocimiento público a este descuento y lo aplicará de forma uniforme y no discriminatoria por igual a todas las compañías.
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