Regl. 7547, art. 6.00
IMPOSICIÓN DE MULTA
Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 6.00
6.01 Cualquier parte podrá querellarse ante la Junta por violaciones a este Reglamento,
que sean incidentales a aquellos asuntos que estén bajo la jurisdicción de la Junta,
según la Ley 213. Se podrán imponer multas de hasta $25,000.00 por violación.