Regl. 7547, art. 6.00

IMPOSICIÓN DE MULTA

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Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 6.00

6.01 Cualquier parte podrá querellarse ante la Junta por violaciones a este Reglamento, que sean incidentales a aquellos asuntos que estén bajo la jurisdicción de la Junta, según la Ley 213. Se podrán imponer multas de hasta $25,000.00 por violación.
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