Regl. 7547, art. 8.00

CARGOS POR MORA E INTERÉS

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Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 8.00

8.01 Todo proveedor que no satisfaga los cargos establecidos por los municipios, de conformidad con este Reglamento, estará obligado al pago de intereses y penalidades por mora conforme a las siguientes disposiciones: Reglamento Servidumbres Municipales Página 15 de 16 8.01.1 Cuando el cargo se pague transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que debió efectuarse, pero antes de haber transcurrido sesenta (60) días desde el mismo, se pagará, además del cargo y como parte del mismo, el interés que por reglamento haya sido certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor a la fecha establecida para el pago del cargo correspondiente. 8.01.2 Cuando el cargo se pague transcurridos sesenta (60) días o más desde la fecha en que debió efectuarse, se pagará, además del cargo y como parte del mismo, el interés que por reglamento haya sido certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, y que esté en vigor a la fecha establecida para el pago del cargo. Se impondrá además, un recargo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total.
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