Regl. 7547, art. 9.00 dup2
CLÁUSULA DE RELEVO DE RESPONSABILIDAD Y
Cite as Reglamento Núm. 7547, Art. 9.00 dup2
REEMBOLSO DE DAÑO OCASIONADO
Toda ordenanza municipal deberá requerir al proveedor que en su póliza de seguro incluya una
cláusula de relevo de responsabilidad y reembolso por los daños que éste pueda ocasionar al
municipio o a terceros, por la instalación de materiales o equipo, construcción, mantenimiento y
uso de la servidumbre municipal, incluyendo pero sin que se entienda como una limitación:
omisiones, actos culposos o negligentes.
Bajo dicha cláusula, el proveedor relevará, indemnizará y defenderá al municipio y a la Junta, a
su costo, de toda reclamación, gravamen, cargo, demanda, multa, querella, penalidad, pérdida y/o
costas, incluyendo, entre otras, honorarios de abogados, sentencias y daños de cualquier tipo o
naturaleza.