Regl. 7548

Emienda al Reglamento 5751, Reglamento de Gastos de Viajes de los Funcionarios, Empleados y Miembros de la Junta de Gobierno. Vigencia 7 de septiembre de 2008.

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7548 Fecha: 7 de agosto de 2008 Secretario de Estado Por: Francisco Secretario Auxiliar de Servicios V.&2 we ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚM. 5751, CONOCIDO COMO EL "REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO," A LOS FINES DE REVISAR EL PAGO POR CONCEPTOS DE GASTOS DE DIETAS Y MILLAJE INTRA ISLA, A TENOR CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO of JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO 9-1-1 RESOLUCIÓN NÚM. 04 Serie 2008-09 ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚM. 5751, CONOCIDO COMO EL "REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO," A LOS FINES DE REVISAR EL PAGO POR CONCEPTOS DE GASTOS DE DIETAS Y MILLAJE INTRA ISLA A TENOR CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO. POR CUANTO: El Artículo 4 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, que trata de las "Facultades de la Junta de Gobierno", faculta a esta Junta de Gobierno para adoptar las reglas administrativas necesarias para que se lleve a cabo la misión orgánica de la Junta. POR CUANTO: En virtud de la facultad que le otorga la Ley Núm. 144, supra, a esta Junta de Gobierno, se aprobó el 23 de enero de 1998, el Reglamento Núm. 5751, conocido como el "Reglamento de Gastos de Viajes de los Funcionarios, Empleados y Miembros de la Junta de Gobierno," en adelante, el Reglamento. POR CUANTO: El Artículo XIV del Reglamento, que trata de "Enmiendas", dispone que el mismo "se podrá enmendar mediante resolución aprobada por la Junta de Gobierno, sometida al Departamento de Estado y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". POR CUANTO: Personal de la Junta debe realizar viajes oficiales intra isla, a los diferentes municipios, como parte esencial y rutinaria de sus funciones. Entre estos, para auditar la utilización de los fondos 9-1-1 otorgados a las agencias de respuesta, así como el recibo correcto de las remesas de las compañías telefónicas; para comparecer a citaciones del Tribunal como testigo y para D.R.R. presentar evidencia de llamadas al 9-1-1; y para dar orientación a la comunidad y en centros educativos sobre el funcionamiento del Servicio 9-1-1. Para los viajes oficiales, en ocasiones el personal utiliza sus vehículos, previa autorización, de no disponer la Junta de vehículos oficiales. Cabe señalar, que la Junta solo cuenta con una flota general de tres (3) vehículos oficiales. POR CUANTO: En los pasados años el costo del combustible, así como el de los alimentos, han aumentado significativamente, tornándose oneroso para este personal efectuar estos viajes, dado que los pagos por concepto de dietas y millaje aprobados en el Reglamento no se han revisado desde el 1998. Resolución Núm. 04 Serie 2008-09 Página 2 de 3 POR CUANTO: Mediante Convenio Colectivo formalizado el 1 de diciembre de 2005, se revisaron los pagos por concepto de dietas y millajes para los (las) empleados(as) de la Unidad Apropiada de la Junta que realicen viajes oficiales, según sean autorizados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su(s) Representante(s) Autorizados(as). Las clausulas del Convenio Colectivo no aplican al personal gerencial, que incluye a los auditores internos, al personal de supervisión y otros gerenciales, así como al personal de servicio de confianza, quienes deben realizar viajes oficiales intra isla para asuntos oficiales tales como: auditorías, presentar evidencia de llamadas al 9-1-1 en los Tribunales y dar orientaciones sobre el funcionamiento del Servicio 9-1-1 otros asuntos oficiales, como parte de las funciones inherentes a sus respectivos puestos. POR CUANTO: La Directora Ejecutiva, luego de evaluar la partida presupuestaria de gastos de viaje, recomienda favorablemente enmendar el Reglamento a los fines de actualizarlo en cuanto a los gastos a cubrir por la Junta por concepto de dietas y millaje en viajes oficiales intra isla, a tenor con lo señalado en los anteriores tres (3) POR CUANTOS. POR CUANTO: Para actualizar el Reglamento en cuanto a los referidos conceptos, se hace necesario enmendar el Artículo VI que trata de "Dieta, Alojamiento y otros Gastos", en la tabla del inciso uno (1) y el Artículo VIII que trata de "Uso de Automóvil Privado", en la primera oración del primer párrafo y en el inciso uno (1). POR TANTO: Resuélvase por esta Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1: Sección 1ʳᵃ: Enmendar Artículo VI del Reglamento que trata de "Dieta, Alojamiento" y otros Gastos en la tabla del inciso (1), en la columna cinco (5) de "Funcionarios y Empleados", y la línea uno (1)" Desayuno", la cual actualmente establece un pago de dieta de $2.95, para que lea: $4.00. Sección 2 ᵃ: Enmendar el Artículo VIII del Reglamento, que trata de "Uso de Automóvil Privado", en la primera oración del primer párrafo, para que lea como sigue: KR.R "Cuando la Junta no disponga de un vehículo oficial para la transportación de su personal en gestiones oficiales, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o su(s) Representante(s) Autorizados(as) podrá(n) autorizar el uso del automóvil privado del personal concernido." Resolución Núm. 04 Serie 2008-09 Página 3 de 3 Sección 3ʳᵃ: Enmendar además, el referido Artículo VIII, en el inciso uno (1), para que lea como sigue: "El personal a quien se le haya extendido previa autorización para usar su automóvil privado para un viaje oficial, recibirá una compensación por gastos incurridos, a razón de cincuenta centavos ($0.50) por milla recorrida, y veinte centavos ($0.20) adicionales por cada persona empleada de la Junta con previa autorización, que tenga que viajar con el personal a quien se le haya extendido la autorización para usar su automóvil privado, en el mismo automóvil, y en el asunto oficial concernido." Sección 4ta: La Directora Ejecutiva radicará esta resolución en el Departamento de Estado, luego de la aprobación de la misma, para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra, y conforme a las disposiciones reglamentarias, al respecto. Sección 5ta: Toda resolución que, en todo o en parte, adviniere incompatible con la presente, queda por esta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad. Sección 6ta: Esta Resolución y las enmiendas al Reglamento que contiene, entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobada hoy / de agosto de 2008, en San Juan, Puerto Rico. Lcdo. Pedro Toledo Dávila Sra. Karilyn Bonilla Colón Presidente Miembro ex officio Lcdo. Gil Rodríguez Ramos Cor. Edwin Soliván González Miembro ex officio Miembro ex officio Vacante Representante del Interés Público
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