Regl. 7548
Emienda al Reglamento 5751, Reglamento de Gastos de Viajes de los Funcionarios, Empleados y Miembros de la Junta de Gobierno. Vigencia 7 de septiembre de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7548
7548
Fecha:
7 de agosto de 2008
Secretario de Estado
Por: Francisco
Secretario Auxiliar de Servicios
V.&2 we
ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚM. 5751, CONOCIDO COMO EL "REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJES DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y MIEMBROS DE
LA JUNTA DE GOBIERNO," A LOS FINES DE REVISAR EL PAGO POR CONCEPTOS
DE GASTOS DE DIETAS Y MILLAJE INTRA ISLA, A TENOR CON LAS DISPOSICIONES
DEL CONVENIO COLECTIVO
of
JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO 9-1-1
RESOLUCIÓN NÚM. 04
Serie 2008-09
ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚM. 5751, CONOCIDO COMO EL
"REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS
Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO," A LOS FINES DE REVISAR EL
PAGO POR CONCEPTOS DE GASTOS DE DIETAS Y MILLAJE INTRA ISLA A
TENOR CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO.
POR CUANTO:
El Artículo 4 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según
enmendada, que trata de las "Facultades de la Junta de Gobierno", faculta
a esta Junta de Gobierno para adoptar las reglas administrativas necesarias
para que se lleve a cabo la misión orgánica de la Junta.
POR CUANTO:
En virtud de la facultad que le otorga la Ley Núm. 144, supra, a esta Junta
de Gobierno, se aprobó el 23 de enero de 1998, el Reglamento Núm. 5751,
conocido como el "Reglamento de Gastos de Viajes de los Funcionarios,
Empleados y Miembros de la Junta de Gobierno," en adelante, el
Reglamento.
POR CUANTO:
El Artículo XIV del Reglamento, que trata de "Enmiendas", dispone que
el mismo "se podrá enmendar mediante resolución aprobada por la Junta
de Gobierno, sometida al Departamento de Estado y conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
POR CUANTO:
Personal de la Junta debe realizar viajes oficiales intra isla, a los diferentes
municipios, como parte esencial y rutinaria de sus funciones. Entre estos,
para auditar la utilización de los fondos 9-1-1 otorgados a las agencias de
respuesta, así como el recibo correcto de las remesas de las compañías
telefónicas; para comparecer a citaciones del Tribunal como testigo y para
D.R.R.
presentar evidencia de llamadas al 9-1-1; y para dar orientación a la
comunidad y en centros educativos sobre el funcionamiento del Servicio
9-1-1. Para los viajes oficiales, en ocasiones el personal utiliza sus
vehículos, previa autorización, de no disponer la Junta de vehículos
oficiales. Cabe señalar, que la Junta solo cuenta con una flota general de
tres (3) vehículos oficiales.
POR CUANTO:
En los pasados años el costo del combustible, así como el de los
alimentos, han aumentado significativamente, tornándose oneroso para
este personal efectuar estos viajes, dado que los pagos por concepto de
dietas y millaje aprobados en el Reglamento no se han revisado desde el
1998.
Resolución Núm. 04
Serie 2008-09
Página 2 de 3
POR CUANTO:
Mediante Convenio Colectivo formalizado el 1 de diciembre de 2005, se
revisaron los pagos por concepto de dietas y millajes para los (las)
empleados(as) de la Unidad Apropiada de la Junta que realicen viajes
oficiales, según sean autorizados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su(s)
Representante(s) Autorizados(as). Las clausulas del Convenio Colectivo
no aplican al personal gerencial, que incluye a los auditores internos, al
personal de supervisión y otros gerenciales, así como al personal de
servicio de confianza, quienes deben realizar viajes oficiales intra isla para
asuntos oficiales tales como: auditorías, presentar evidencia de llamadas al
9-1-1 en los Tribunales y dar orientaciones sobre el funcionamiento del
Servicio 9-1-1 otros asuntos oficiales, como parte de las funciones
inherentes a sus respectivos puestos.
POR CUANTO:
La Directora Ejecutiva, luego de evaluar la partida presupuestaria de
gastos de viaje, recomienda favorablemente enmendar el Reglamento a los
fines de actualizarlo en cuanto a los gastos a cubrir por la Junta por
concepto de dietas y millaje en viajes oficiales intra isla, a tenor con lo
señalado en los anteriores tres (3) POR CUANTOS.
POR CUANTO:
Para actualizar el Reglamento en cuanto a los referidos conceptos, se hace
necesario enmendar el Artículo VI que trata de "Dieta, Alojamiento y
otros Gastos", en la tabla del inciso uno (1) y el Artículo VIII que trata de
"Uso de Automóvil Privado", en la primera oración del primer párrafo y
en el inciso uno (1).
POR TANTO:
Resuélvase por esta Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1:
Sección 1ʳᵃ:
Enmendar Artículo VI del Reglamento que trata de "Dieta,
Alojamiento" y otros Gastos en la tabla del inciso (1), en la
columna cinco (5) de "Funcionarios y Empleados", y la
línea uno (1)" Desayuno", la cual actualmente establece un
pago de dieta de $2.95, para que lea: $4.00.
Sección 2 ᵃ:
Enmendar el Artículo VIII del Reglamento, que trata de
"Uso de Automóvil Privado", en la primera oración del
primer párrafo, para que lea como sigue:
KR.R
"Cuando la Junta no disponga de un vehículo oficial
para la transportación de su personal en gestiones
oficiales, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o su(s)
Representante(s) Autorizados(as) podrá(n) autorizar el
uso del automóvil privado del personal concernido."
Resolución Núm. 04
Serie 2008-09
Página 3 de 3
Sección 3ʳᵃ: Enmendar además, el referido Artículo VIII, en el inciso
uno (1), para que lea como sigue:
"El personal a quien se le haya extendido previa
autorización para usar su automóvil privado para un
viaje oficial, recibirá una compensación por gastos
incurridos, a razón de cincuenta centavos ($0.50) por
milla recorrida, y veinte centavos ($0.20) adicionales
por cada persona empleada de la Junta con previa
autorización, que tenga que viajar con el personal a
quien se le haya extendido la autorización para usar su
automóvil privado, en el mismo automóvil, y en el
asunto oficial concernido."
Sección 4ta: La Directora Ejecutiva radicará esta resolución en el
Departamento de Estado, luego de la aprobación de la
misma, para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm.
170, supra, y conforme a las disposiciones reglamentarias,
al respecto.
Sección 5ta: Toda resolución que, en todo o en parte, adviniere
incompatible con la presente, queda por esta derogada
hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Sección 6ta: Esta Resolución y las enmiendas al Reglamento que
contiene, entrarán en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobada hoy / de agosto de 2008, en San Juan, Puerto Rico.
Lcdo. Pedro Toledo Dávila
Sra. Karilyn Bonilla Colón
Presidente
Miembro ex officio
Lcdo. Gil Rodríguez Ramos
Cor. Edwin Soliván González
Miembro ex officio
Miembro ex officio
Vacante
Representante del Interés Público