Regl. 7548, art. 2
ᵃ:
Cite as Reglamento Núm. 7548, Art. 2
Enmendar el Artículo VIII del Reglamento, que trata de
"Uso de Automóvil Privado", en la primera oración del
primer párrafo, para que lea como sigue:
KR.R
"Cuando la Junta no disponga de un vehículo oficial
para la transportación de su personal en gestiones
oficiales, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o su(s)
Representante(s) Autorizados(as) podrá(n) autorizar el
uso del automóvil privado del personal concernido."
Resolución Núm. 04
Serie 2008-09
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