Regl. 7548, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 7548, Art. 2

Enmendar el Artículo VIII del Reglamento, que trata de "Uso de Automóvil Privado", en la primera oración del primer párrafo, para que lea como sigue: KR.R "Cuando la Junta no disponga de un vehículo oficial para la transportación de su personal en gestiones oficiales, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o su(s) Representante(s) Autorizados(as) podrá(n) autorizar el uso del automóvil privado del personal concernido." Resolución Núm. 04 Serie 2008-09 Página 3 de 3
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