Regl. 7548, art. 3
ʳᵃ: Enmendar además, el referido ArtÃculo VIII, en el inciso
Cite as Reglamento Núm. 7548, Art. 3
uno (1), para que lea como sigue:
"El personal a quien se le haya extendido previa
autorización para usar su automóvil privado para un
viaje oficial, recibirá una compensación por gastos
incurridos, a razón de cincuenta centavos ($0.50) por
milla recorrida, y veinte centavos ($0.20) adicionales
por cada persona empleada de la Junta con previa
autorización, que tenga que viajar con el personal a
quien se le haya extendido la autorización para usar su
automóvil privado, en el mismo automóvil, y en el
asunto oficial concernido."
Sección 4ta: La Directora Ejecutiva radicará esta resolución en el
Departamento de Estado, luego de la aprobación de la
misma, para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm.
170, supra, y conforme a las disposiciones reglamentarias,
al respecto.
Sección 5ta: Toda resolución que, en todo o en parte, adviniere
incompatible con la presente, queda por esta derogada
hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Sección 6ta: Esta Resolución y las enmiendas al Reglamento que
contiene, entrarán en vigor treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobada hoy / de agosto de 2008, en San Juan, Puerto Rico.
Lcdo. Pedro Toledo Dávila
Sra. Karilyn Bonilla Colón
Presidente
Miembro ex officio
Lcdo. Gil RodrÃguez Ramos
Cor. Edwin Soliván González
Miembro ex officio
Miembro ex officio
Vacante
Representante del Interés Público