Regl. 7548, art. 3

ʳᵃ: Enmendar además, el referido Artículo VIII, en el inciso

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Cite as Reglamento Núm. 7548, Art. 3

uno (1), para que lea como sigue: "El personal a quien se le haya extendido previa autorización para usar su automóvil privado para un viaje oficial, recibirá una compensación por gastos incurridos, a razón de cincuenta centavos ($0.50) por milla recorrida, y veinte centavos ($0.20) adicionales por cada persona empleada de la Junta con previa autorización, que tenga que viajar con el personal a quien se le haya extendido la autorización para usar su automóvil privado, en el mismo automóvil, y en el asunto oficial concernido." Sección 4ta: La Directora Ejecutiva radicará esta resolución en el Departamento de Estado, luego de la aprobación de la misma, para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra, y conforme a las disposiciones reglamentarias, al respecto. Sección 5ta: Toda resolución que, en todo o en parte, adviniere incompatible con la presente, queda por esta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad. Sección 6ta: Esta Resolución y las enmiendas al Reglamento que contiene, entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobada hoy / de agosto de 2008, en San Juan, Puerto Rico. Lcdo. Pedro Toledo Dávila Sra. Karilyn Bonilla Colón Presidente Miembro ex officio Lcdo. Gil Rodríguez Ramos Cor. Edwin Soliván González Miembro ex officio Miembro ex officio Vacante Representante del Interés Público
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