Regl. 7549, art. 10

Notificación de Reclamaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 10

10.1 La Agencia notificará a todos los reclamantes el documento acreditativo de reclamación que ha sido presentado en su contra. La notificación consistirá en copia HARP de la reclamación con todos sus anejos y un aviso escrito de: a. El término que tienen los reclamantes para presentar su contestación, que será cinco (5) días antes de la fecha señalada para la conferencia con M.R.R. antelación a la vista administrativa, si la Agencia decide celebrar tal conferencia o la fecha señalada para la vista administrativa, si la Agencia decide no celebrar tal conferencia. b. Un resumen de los requisitos de contestación, según el Artículo 9. c. La fecha señalada para la conferencia con antelación a la vista administrativa, si la Agencia decidió celebrar tal conferencia o la fecha señalada para la vista administrativa, si la Agencia decidió no celebrar tal conferencia. 7 Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos 10.2 La notificación se llevará a cabo personalmente o por correo ordinario. En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta de la entrega e identificará por nombre la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una notificación a las personas que pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
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