Regl. 7549, art. 10
Notificación de Reclamaciones
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 10
10.1 La Agencia notificará a todos los reclamantes el documento acreditativo
de reclamación que ha sido presentado en su contra. La notificación consistirá en copia
HARP
de la reclamación con todos sus anejos y un aviso escrito de:
a.
El término que tienen los reclamantes para presentar su contestación, que
será cinco (5) dÃas antes de la fecha señalada para la conferencia con
M.R.R.
antelación a la vista administrativa, si la Agencia decide celebrar tal
conferencia o la fecha señalada para la vista administrativa, si la Agencia
decide no celebrar tal conferencia.
b.
Un resumen de los requisitos de contestación, según el ArtÃculo 9.
c.
La fecha señalada para la conferencia con antelación a la vista
administrativa, si la Agencia decidió celebrar tal conferencia o la fecha
señalada para la vista administrativa, si la Agencia decidió no celebrar tal
conferencia.
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Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
10.2 La notificación se llevará a cabo personalmente o por correo ordinario. En
caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la
fecha, hora y dirección fÃsica exacta de la entrega e identificará por nombre la persona a
quien la entregó. Se podrá diligenciar una notificación a las personas que pueden ser
emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.