Regl. 7549, art. 11

Desestimación y Desistimiento de Reclamaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 11

11.1 La Agencia podrá desestimar una reclamación en cualquier momento, ya sea motu proprio o a solicitud del/de la reclamante por no presentar una reclamación que justifique la concesión de un remedio, por inmeritoria, por falta de jurisdicción o por cualquier otro fundamento que en derecho proceda. En caso de desestimación la Agencia orientará al reclamante sobre qué remedios legales tiene disponibles para proteger sus intereses. 11.2 Contra dicha determinación sólo procederá una solicitud de reconsideración, según se dispone en el Artículo 30. 11.3 La Agencia podrá ordenar al reclamante que muestre causa por la cual no deba desestimarse su reclamación. 11.4 El/La reclamante podrá desistir de su reclamación sin orden de la Agencia, mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la vista, o mediante la presentación de una estipulación de desistimiento de todas las partes que hayan comparecido. El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresaren lo contrario. Será con perjuicio si el reclamante hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o el reclamado hubiere cumplido con su obligación. 11.5 En cualquier otro caso, el reclamante sólo podrá desistir mediante la autorización de la Agencia y bajo los términos y condiciones que éste estime procedentes. smort Tal desistimiento será sin perjuicio, a menos que la orden especifique lo contrario.
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