Regl. 7549, art. 12

Órdenes y Resoluciones Sumarias

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 12

12.1 Cuando de la reclamación juramentada, su contestación, el expediente administrativo, la investigación efectuada o cualquier vista que se hubiese celebrado surgiere que no hay controversia real de hechos y que el reclamante tiene derecho a un remedio, la Agencia ordenará sumariamente el cumplimiento de lo que proceda conforme a derecho. En tal caso, si una de las partes solicita reconsideración, se citará a vista siempre que se establezca la existencia de una controversia real sobre hechos pertinentes.
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