Regl. 7549, art. 12
Órdenes y Resoluciones Sumarias
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 12
12.1 Cuando de la reclamación juramentada, su contestación, el expediente
administrativo, la investigación efectuada o cualquier vista que se hubiese celebrado
surgiere que no hay controversia real de hechos y que el reclamante tiene derecho a un
remedio, la Agencia ordenará sumariamente el cumplimiento de lo que proceda conforme
a derecho. En tal caso, si una de las partes solicita reconsideración, se citará a vista
siempre que se establezca la existencia de una controversia real sobre hechos pertinentes.