Regl. 7549, art. 13
Consignación
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 13
13.1 Luego de presentada la reclamación o simultáneamente con su
presentación, una parte podrá consignar el pago de una suma de dinero, previa
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Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
notificación a cada una de las partes y con permiso de la Agencia, en aquellos casos
donde esté en controversia si procede el pago.
13.2 Realizada la consignación, la cantidad depositada sólo podrá ser retirada
cuando se emita una resolución y ésta advenga final y firme o antes de ello, mediante
orden de la Agencia que lo autorice.