Regl. 7549, art. 13

Consignación

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 13

13.1 Luego de presentada la reclamación o simultáneamente con su presentación, una parte podrá consignar el pago de una suma de dinero, previa 8 Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos notificación a cada una de las partes y con permiso de la Agencia, en aquellos casos donde esté en controversia si procede el pago. 13.2 Realizada la consignación, la cantidad depositada sólo podrá ser retirada cuando se emita una resolución y ésta advenga final y firme o antes de ello, mediante orden de la Agencia que lo autorice.
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