Regl. 7549, art. 14

Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 14

14.1 A solicitud de parte, se podrá a discreción, conceder por la Agencia un término de treinta (30) días contados a partir de la contestación a la reclamación, el uso limitado de los mecanismos de descubrimiento de prueba tales como: interrogatorios, admisiones de parte, deposiciones, requerimiento de evidencia documental y testifical. 14.2 Solamente se podrá prorrogar el término señalado en el Artículo 14.1, cuando se demuestre por la parte solicitante que de no accederse se derrotarían los propósitos de la justicia.
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