Regl. 7549, art. 14
Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 14
14.1 A solicitud de parte, se podrá a discreción, conceder por la Agencia un
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la contestación a la reclamación, el uso
limitado de los mecanismos de descubrimiento de prueba tales como: interrogatorios,
admisiones de parte, deposiciones, requerimiento de evidencia documental y testifical.
14.2 Solamente se podrá prorrogar el término señalado en el ArtÃculo 14.1,
cuando se demuestre por la parte solicitante que de no accederse se derrotarÃan los
propósitos de la justicia.