Regl. 7549, art. 16

Notificación de Informes Técnicos

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 16

16.1 La Agencia notificará los informes de investigación a las partes. 9 Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos 16.2 Las partes tendrán quince (15) días para presentar por escrito cualquier objeción que tengan al informe e indicar si desean la presencia del Técnico/a Investigador/a en la vista. 16.3 Las objeciones deberán ser precisas y específicas. 16.4 Si ninguna de las partes indica que desea que el/la Técnico/a Investigador/a esté presente en la vista, el/la Oficial Examinador/a podrá aceptar el informe escrito de éste como su testimonio. 16.5 Si la resolución fuera adversa a la parte que haya solicitado la comparecencia del testimonio investigador, el/la Juez/a Administrativo/a u Oficial Examinador/a, podrá imponerle el pago de honorarios a favor de la Agencia.
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