Regl. 7549, art. 16
Notificación de Informes Técnicos
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 16
16.1 La Agencia notificará los informes de investigación a las partes.
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Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
16.2 Las partes tendrán quince (15) dÃas para presentar por escrito cualquier
objeción que tengan al informe e indicar si desean la presencia del Técnico/a
Investigador/a en la vista.
16.3 Las objeciones deberán ser precisas y especÃficas.
16.4 Si ninguna de las partes indica que desea que el/la Técnico/a
Investigador/a esté presente en la vista, el/la Oficial Examinador/a podrá aceptar el
informe escrito de éste como su testimonio.
16.5 Si la resolución fuera adversa a la parte que haya solicitado la
comparecencia del testimonio investigador, el/la Juez/a Administrativo/a u Oficial
Examinador/a, podrá imponerle el pago de honorarios a favor de la Agencia.