Regl. 1278, art. 21-13 dup2

CAPACIDAD Y CARGA DEL ASCENSOR.

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Cite as Reglamento Núm. 1278, Art. 21-13 dup2

1. La carga mínima permisible en libras para los ascensores de carga se basará en el peso y la clase de carga a ser manipulada, pero en ningún caso será menor que la mínima especificada para cada clase de carga basada en el área neta interior de la plataforma segün lo dispone la Regla 13, Artículo 1 del Reglamento de Ascensores de Personas. 2. No será permitido el uso de ascensores de carga para la transportación de pasajeros excepto que: (1) Podrán en caso de fuego 0 cualquier otra emergencia llevar pasajeros en número no mayor al obtenido --20-- al dividir la carga permisible en libras por ciento cincuenta (150). (2) Podrán llevar pasajeros siempre que le sea concedido un permiso especial por el Secretario del Trabajo sujeto a lo siguiente: (a) La carga permisible del ascensor no será menor de la requerida para los ascensores de personas con un área interior neta y equivalente de plataforma, según lo establece la Regla 12, Parte A, Artículo 3, del Reglamento de Ascensores de Personas. (b) Las puertas del pozo serán del tipo especificado en la Regla 3, Parte C, de este Reglamento de Ascensores de Carga. (c) Las puertas, portones o barreras del carro serán conforme a los requisitos de las puertas, portones o barreras de los carros establecidos por la Regla 3, Parte C, del Reglamento de Ascensores de Personas. Tales ascensores podrán transportar pasajeros en caso de fuego, pânico u otra emergencia similar. 3. En adición a lo arriba indicado, tendrán aplicación a los Ascensores de Carga los Artículos de la Regla 13 del Reglamento de Ascensores de Personas con excepción del Artículo 1. Pero se adicionará al Artículo 3, Inciso (1) de dicha Regla 13 lo siguiente: (c) Cuando se trate de ascensores de carga diseñados para permitir cargas Clase C, se --21-- indicará la carga máxima a transportarse en las operaciones de carga y descarga.
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