Regl. 7549, art. 19

Transacciones

Last amended: 2008Length: 200 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 19

19.1 Las partes podrán llegar a una transacción que ponga fin a la reclamación en cualquier etapa de los procedimientos. 19.2 La transacción deberá constar por escrito y estar firmada por las partes y por el/la Técnico Investigador/a de la Agencia. Deberá incluir alternativas en caso de incumplimiento. Las partes tendrán un término de diez (10) días laborables para completar la transacción. 19.3 Será deber del/de la funcionario/a de la Agencia que intervenga en un escrito de transacción preparar este en forma clara, detallada y específica, indicando con certeza los deberes y derechos de las partes. 10 Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos 19.4 El/La funcionario de la Agencia ante quien se firme u otorgue un escrito de transacción, deberá entregarlo, no más tarde del siguiente al día laborable a la Oficina del Director/a Ejecutivo/a, del/la Asesor/a Legal y de Asuntos Fiscales o a un/a Juez/a Administrativo/a u Oficial Examinador/a, según fuere el caso, para que se emita la correspondiente resolución aprobando o desaprobando la transacción. 19.5 El/La Oficial Examinador/a o reclamante podrá hacer una oferta de transacción o pago en cualquier etapa de los procedimientos y deberá notificar por escrito sus términos a la Agencia.
Regl. 7549, art. 19: Transacciones | Justis AI