Regl. 7549, art. 19
Transacciones
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 19
19.1 Las partes podrán llegar a una transacción que ponga fin a la reclamación
en cualquier etapa de los procedimientos.
19.2 La transacción deberá constar por escrito y estar firmada por las partes y
por el/la Técnico Investigador/a de la Agencia. Deberá incluir alternativas en caso de
incumplimiento. Las partes tendrán un término de diez (10) días laborables para
completar la transacción.
19.3 Será deber del/de la funcionario/a de la Agencia que intervenga en un
escrito de transacción preparar este en forma clara, detallada y específica, indicando con
certeza los deberes y derechos de las partes.
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Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
19.4 El/La funcionario de la Agencia ante quien se firme u otorgue un escrito
de transacción, deberá entregarlo, no más tarde del siguiente al día laborable a la Oficina
del Director/a Ejecutivo/a, del/la Asesor/a Legal y de Asuntos Fiscales o a un/a Juez/a
Administrativo/a u Oficial Examinador/a, según fuere el caso, para que se emita la
correspondiente resolución aprobando o desaprobando la transacción.
19.5 El/La Oficial Examinador/a o reclamante podrá hacer una oferta de
transacción o pago en cualquier etapa de los procedimientos y deberá notificar por escrito
sus términos a la Agencia.