Regl. 7549, art. 20

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 20

20.1 El/La Juez/a Administrativo/a u Oficial Examinador/a podrá convocar motu proprio o a solicitud de parte, una conferencia con antelación a la vista, la cual se celebrará con treinta (30) días de antelación a la vista en su fondo. El propósito de la conferencia con antelación a la vista será simplificar los asuntos a considerarse en la vista, explorar la posibilidad de una transacción entre las partes, estipular hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas que el/la Oficial Examinador/a crea convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. 20.2 El/La Oficial Examinador/a podrá ordenar a las partes que se reúnan previamente a la conferencia con antelación a la vista y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de dicha conferencia. En dicho informe las partes expresarán sus estipulaciones de hechos, sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada y expondrán sus fundamentos para objetar la evidencia no estipulada. Además, incluirán los nombres de los testigos a usarse en la vista con sus posibles testimonios. 20.3 El contenido del Informe, según modificado o aprobado por el/la Oficial HMRP Examinador/a, regirá el curso posterior del procedimiento, salvo que el/la Oficial Examinador/a, por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación. 20.4 El/la Oficial Examinador/a fijará la fecha de la vista administrativa en la conferencia con antelación a la vista, que será en o antes de quince (15) días ni después de sesenta (60) días de celebrada dicha conferencia, a menos que las partes pacten otra fecha con la anuencia del/de la Oficial Examinador/a.
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