Regl. 7549, art. 20
Conferencia con Antelación a la Vista
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 20
20.1 El/La Juez/a Administrativo/a u Oficial Examinador/a podrá convocar
motu proprio o a solicitud de parte, una conferencia con antelación a la vista, la cual se
celebrará con treinta (30) días de antelación a la vista en su fondo. El propósito de la
conferencia con antelación a la vista será simplificar los asuntos a considerarse en la
vista, explorar la posibilidad de una transacción entre las partes, estipular hechos,
estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas que el/la Oficial
Examinador/a crea convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos.
20.2 El/La Oficial Examinador/a podrá ordenar a las partes que se reúnan
previamente a la conferencia con antelación a la vista y radiquen un informe dentro de los
cinco (5) días anteriores a la fecha de dicha conferencia. En dicho informe las partes
expresarán sus estipulaciones de hechos, sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho
en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada y expondrán sus fundamentos
para objetar la evidencia no estipulada. Además, incluirán los nombres de los testigos a
usarse en la vista con sus posibles testimonios.
20.3 El contenido del Informe, según modificado o aprobado por el/la Oficial
HMRP
Examinador/a, regirá el curso posterior del procedimiento, salvo que el/la Oficial
Examinador/a, por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
20.4 El/la Oficial Examinador/a fijará la fecha de la vista administrativa en la
conferencia con antelación a la vista, que será en o antes de quince (15) días ni después
de sesenta (60) días de celebrada dicha conferencia, a menos que las partes pacten otra
fecha con la anuencia del/de la Oficial Examinador/a.