Regl. 7549, art. 22 dup2
Transferencia de Vistas
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 22 dup2
22.1 Toda solicitud para transferencia o suspensión de vista, deberá presentarse
a la Agencia no menos de cinco (5) dÃas laborables de anticipación a la fecha señalada
para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles o fuera del control de la parte
solicitante.
22.2 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada y
deberá acreditarse la razón de la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los
quince (15) dÃas siguientes a partir de la fecha señalada para la vista.
22.3 El incumplimiento de este ArtÃculo podrá dar lugar a sanciones.
smrp