Regl. 7549, art. 22 dup2

Transferencia de Vistas

Last amended: 2008Length: 98 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 22 dup2

22.1 Toda solicitud para transferencia o suspensión de vista, deberá presentarse a la Agencia no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles o fuera del control de la parte solicitante. 22.2 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada y deberá acreditarse la razón de la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. 22.3 El incumplimiento de este Artículo podrá dar lugar a sanciones. smrp
Regl. 7549, art. 22 dup2: Transferencia de Vistas | Justis AI