Regl. 7549, art. 24
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 24
24.1 Cuando una parte se comporte en forma temeraria o cuando mediante su
conducta intencional o negligente retrase u obstaculice los procedimientos, la Agencia
podrá imponerle las sanciones económicas o de otra naturaleza que estime pertinentes a
tenor con la gravedad de la falta.