Regl. 7549, art. 24

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 24

24.1 Cuando una parte se comporte en forma temeraria o cuando mediante su conducta intencional o negligente retrase u obstaculice los procedimientos, la Agencia podrá imponerle las sanciones económicas o de otra naturaleza que estime pertinentes a tenor con la gravedad de la falta.
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