Regl. 7549, art. 26

Resoluciones Interlocutorias

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 26

26.1 El/La Oficial Examinador/a podrá conceder los remedios provisionales que estime pertinentes, pero no podrá conceder remedios para asegurar la efectividad de la resolución de la reclamación. El/La Oficial Examinador/a no podrá conceder un remedio provisional sin antes celebrar una vista, la cual tendrá que ser notificada a las partes por escrito por lo menos cinco (5) días antes de la fecha que se señale para atender la misma. No obstante, el/la Oficial Examinador/a podrá obviar la celebración de una vista previa, siempre y cuando el remedio provisional sea necesario para evitar la academicidad del procedimiento y señale una vista posterior, la cual se tendrá que celebrar dentro de diez (10) días de emitida la orden concediendo el remedio provisional M y esta sea notificada según se dispone en este inciso. 26.2 Cuando el reclamante no comparezca a la vista, la Agencia podrá ordenar HMP la desestimación y archivo de la reclamación por abandono. Si el reclamado no comparece se podrán eliminar sus alegaciones. La Agencia podrá también imponer el pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en derecho proceda.
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