Regl. 7549, art. 26
Resoluciones Interlocutorias
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 26
26.1 El/La Oficial Examinador/a podrá conceder los remedios provisionales
que estime pertinentes, pero no podrá conceder remedios para asegurar la efectividad de
la resolución de la reclamación. El/La Oficial Examinador/a no podrá conceder un
remedio provisional sin antes celebrar una vista, la cual tendrá que ser notificada a las
partes por escrito por lo menos cinco (5) dÃas antes de la fecha que se señale para atender
la misma. No obstante, el/la Oficial Examinador/a podrá obviar la celebración de una
vista previa, siempre y cuando el remedio provisional sea necesario para evitar la
academicidad del procedimiento y señale una vista posterior, la cual se tendrá que
celebrar dentro de diez (10) dÃas de emitida la orden concediendo el remedio provisional
M
y esta sea notificada según se dispone en este inciso.
26.2 Cuando el reclamante no comparezca a la vista, la Agencia podrá ordenar
HMP
la desestimación y archivo de la reclamación por abandono. Si el reclamado no
comparece se podrán eliminar sus alegaciones. La Agencia podrá también imponer el
pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en derecho proceda.