Regl. 7549, art. 27
Resoluciones y Órdenes
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 27
27.1 La resolución de la querella en sus méritos contendrá una relación de las
determinaciones de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el récord del
procedimiento, conclusiones de derecho y dispondrá lo que en derecho proceda.
27.2 El/La funcionario/a que presida la vista podrá conceder a las partes un
término de quince (15) dÃas después de concluir la misma, para la presentación de
propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
27.3 El/La Oficial Examinador/a vendrá obligado a emitir una resolución de la
reclamación en sus méritos dentro de los noventa (90) dÃas de concluida la vista
administrativa.
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Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos