Regl. 7549, art. 27

Resoluciones y Órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 27

27.1 La resolución de la querella en sus méritos contendrá una relación de las determinaciones de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el récord del procedimiento, conclusiones de derecho y dispondrá lo que en derecho proceda. 27.2 El/La funcionario/a que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 27.3 El/La Oficial Examinador/a vendrá obligado a emitir una resolución de la reclamación en sus méritos dentro de los noventa (90) días de concluida la vista administrativa. 13 Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
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