Regl. 7549, art. 28

Remedios

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 28

28.1 Toda resolución otorgará el remedio que en derecho proceda aún cuando la parte querellante no lo haya solicitado. 28.2 Toda resolución que requiera el pago de dinero, ordenará también el pago de intereses, computados desde que se ordenó dicho pago de dinero y hasta que éste sea satisfecho, al tipo que fija la Ley para sentencias judiciales. 28.3 Si la parte reclamante prevaleciese se impondrá al reclamado el pago de costas. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Regla 44 de Procedimiento Civil. 28.4 En los casos en que el reclamado haya actuado con temeridad, se impondrá el pago de honorarios de abogado e interés conforme a lo dispuesto en las Reglas 44.1 (d) y 44.3 de Procedimiento Civil.
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