Regl. 7549, art. 28
Remedios
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 28
28.1 Toda resolución otorgará el remedio que en derecho proceda aún cuando
la parte querellante no lo haya solicitado.
28.2 Toda resolución que requiera el pago de dinero, ordenará también el pago
de intereses, computados desde que se ordenó dicho pago de dinero y hasta que éste sea
satisfecho, al tipo que fija la Ley para sentencias judiciales.
28.3 Si la parte reclamante prevaleciese se impondrá al reclamado el pago de
costas. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Regla 44 de Procedimiento
Civil.
28.4 En los casos en que el reclamado haya actuado con temeridad, se
impondrá el pago de honorarios de abogado e interés conforme a lo dispuesto en las
Reglas 44.1 (d) y 44.3 de Procedimiento Civil.