Regl. 7549, art. 29

Notificación de Escritos

Last amended: 2008Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 29

29.1 Toda parte que radique un escrito ante la Agencia vendrá obligada a notificarlo de inmediato a las demás partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo. La Agencia vendrá obligada a notificar toda orden, resolución u otra actuación oficial a todas las partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo. Toda notificación se hará el mismo día de radicación o emisión y se llevará a cabo mediante el envío de una copia del escrito por correo a las partes o sus representantes, a las direcciones postales que hayan informado. La notificación por correo puede ser sustituida por notificación personal o por transmisión electrónica.
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