Regl. 7549, art. 3
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 3
Este Reglamento aplicará a los procedimientos administrativos sobre
reclamaciones iniciadas por las compañías telefónicas o por cualquier persona natural o
jurídica. También aplicarán a los procedimientos administrativos de fiscalización de
Leyes y Reglamentos que administra la Agencia si es necesario compeler la producción
de información o documentos.