Regl. 7549, art. 30

Reconsideración y Revisión Judicial

Last amended: 2008Length: 359 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 30

ymrp 30.1 La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 10.2.2. interlocutoria o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión a treinta (30) días empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de 14 Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Agencia una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. 30.2 La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 30.3 La Agencia podrá reconsiderar sus resoluciones a iniciativa propia antes de que expire el término para radicar revisión judicial. 30.4 Una parte no conforme con la resolución de su solicitud de reconsideración podrá solicitar la revisión judicial de la orden cuya reconsideración solicitó, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley. 30.5 La radicación de una solicitud de revisión judicial suspenderá los efectos de una resolución final de la Agencia, pero no los de una orden interlocutoria, a menos que el Tribunal disponga otra cosa.
Regl. 7549, art. 30: Reconsideración y Revisión Judicial | Justis AI