Regl. 7549, art. 30
Reconsideración y Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 30
ymrp
30.1 La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial
10.2.2.
interlocutoria o final podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden. La Agencia dentro de los quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión a treinta (30) dÃas empezará a contarse
desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de
la Agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la
moción. Si la Agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
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Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Agencia una
prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
30.2 La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la
revisión judicial.
30.3 La Agencia podrá reconsiderar sus resoluciones a iniciativa propia antes
de que expire el término para radicar revisión judicial.
30.4 Una parte no conforme con la resolución de su solicitud de
reconsideración podrá solicitar la revisión judicial de la orden cuya reconsideración
solicitó, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley.
30.5 La radicación de una solicitud de revisión judicial suspenderá los efectos
de una resolución final de la Agencia, pero no los de una orden interlocutoria, a menos
que el Tribunal disponga otra cosa.