Regl. 7549, art. 31

Cumplimiento y Ejecución

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 31

31.1 El/La reclamado/a deberá informar por escrito y acreditar ante la Agencia el cumplimiento de la resolución. 31.2 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la certificación de notificación de la resolución, el reclamante deberá informar si el reclamado ha incumplido. De no hacerlo se entenderá que el reclamado ha cumplido y se procederá al cierre y archivo del caso. 31.3 De existir conflicto sobre el cumplimiento de la resolución, se podrá your referir el caso para investigación. 31.4 Cuando el reclamado incumpla la resolución u orden emitida, la Agencia podrá acudir al Tribunal para solicitar que se ponga en vigor. 31.5 El incumplimiento de la resolución podrá dar lugar a la imposición de multas administrativas y la imposición de intereses legales. 31.6 El nombre y otra información de los reclamados que no hayan cumplido con lo ordenado podrán ser enviados a las Agencias de información de crédito ("Credit Bureau"), según sus siglas en inglés.
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