Regl. 7549, art. 32
Relevo de Resoluciones y Corrección de Errores
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 32
32.1 Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a
iniciativa propia o a solicitud de parte, la Agencia podrá ordenar la celebración de una
nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos:
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Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
a. Cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una
diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista.
b. Cuando la justicia sustancial lo requiera. La Agencia podrá
conceder una nueva vista administrativa a todas o cualesquiera de
las partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas.
32.2 Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente y los que
aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Agencia en
cualquier tiempo, a su propia iniciativa o a solicitud de cualquier parte. Durante la
tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente
al Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes.
32.3 La Agencia podrá relevar a una parte o a su representante legal de una
resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la