Regl. 7549, art. 32

Relevo de Resoluciones y Corrección de Errores

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 32

32.1 Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la Agencia podrá ordenar la celebración de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos: 15 Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos a. Cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista. b. Cuando la justicia sustancial lo requiera. La Agencia podrá conceder una nueva vista administrativa a todas o cualesquiera de las partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas. 32.2 Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente y los que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Agencia en cualquier tiempo, a su propia iniciativa o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes. 32.3 La Agencia podrá relevar a una parte o a su representante legal de una resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la
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