Regl. 7549, art. 4

Procedimiento de Acción Inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 4

4.1 No obstante lo dispuesto en este Reglamento, la Agencia podrá emitir una orden provisional o resolución sin necesidad de celebración de vista, en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, la seguridad o el bienestar público y que HIMP requiera acción inmediata de parte de la Agencia. Dicha orden o resolución será efectiva al momento de ser emitida, se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo e inmediatamente a las partes afectadas, y permanecerá en vigor hasta que la Agencia o un Tribunal de Justicia la deje sin efecto. 4.2 La orden o resolución contendrá una declaración concisa de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la misma. Las determinaciones de hechos tendrán que estar sustentadas por el récord. 4.3 Cualquier parte afectada por dicha orden o resolución podrá solicitar su reconsideración conforme al Artículo 30 y posteriormente solicitar la revisión judicial de la misma.
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