Regl. 7549, art. 4
Procedimiento de Acción Inmediata
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 4
4.1
No obstante lo dispuesto en este Reglamento, la Agencia podrá emitir una
orden provisional o resolución sin necesidad de celebración de vista, en una situación en
que exista un peligro inminente para la salud, la seguridad o el bienestar público y que
HIMP
requiera acción inmediata de parte de la Agencia. Dicha orden o resolución será efectiva
al momento de ser emitida, se notificará personalmente o por correo certificado con acuse
de recibo e inmediatamente a las partes afectadas, y permanecerá en vigor hasta que la
Agencia o un Tribunal de Justicia la deje sin efecto.
4.2 La orden o resolución contendrá una declaración concisa de las
determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las razones de polÃtica pública que
justifican la misma. Las determinaciones de hechos tendrán que estar sustentadas por el
récord.
4.3
Cualquier parte afectada por dicha orden o resolución podrá solicitar su
reconsideración conforme al ArtÃculo 30 y posteriormente solicitar la revisión judicial de
la misma.