Regl. 7549, art. 49.2-33

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 49.2-33

33.1 Cuando no se hubiere provisto un procedimiento en este Reglamento, la Agencia podrá reglamentar su práctica en cualquier forma consistente con las mismas o con cualquier disposición de ley aplicable. 33.2 Este Reglamento se interpretará de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. UMRP 33.3 En caso de que algún otro Reglamento de la Agencia que sea aplicable a una reclamación contenga Artículos procesales que conflijan con las establecidas aquí, regirán los Artículos de dicho Reglamento sobre las dispuestos en el presente Reglamento.
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