Regl. 7549, art. 6

Definiciones

Last amended: 2008Length: 246 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 6

a. Agencia Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. b. Director/a Ejecutivo/a - Administrador/a de la Agencia. c. Día - Día calendario, a menos que se especifique lo contrario. d. Declarante - Toda persona natural o jurídica que alegue que ha sido perjudicado/a por una orden o decisión de la Agencia. e. Oficial Examinador/a Abogado/a o Técnico Legal que preside vistas administrativas. f. Oficina Principal Oficina que opera la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, donde ofrece servicios. g. Orden Interlocutoria Acción que disponga de algún asunto procesal. h. Reclamación - Acción presentada por una persona natural o jurídica que le sea reconocido un derecho y concedido un remedio. i. Reclamante - Persona natural o jurídica que reclama le sea reconocido un derecho y se le conceda un remedio. j. Juez/a Administrativo/a Oficial Examinador/a al/ a la cual el/la Director/a Ejecutivo/a le ha delegado su firma en forma general o en un área en particular. your k. Resolución - Pronunciamiento mediante el cual se determinan los derechos y obligaciones que corresponden a las partes. 1. Técnico Investigador/a Inspector/a Funcionario/a o auditor/a designado/a por la Agencia para realizar la investigación de los hechos y alegaciones presentadas por los reclamantes. m. Término para Resolver Término directivo, dispuesto por ley, dentro del cual la Agencia resolverá las querellas. n. Vista - Proceso o mecanismo mediante el cual se concede la oportunidad de presentar alegaciones o defensas a la reclamación. 5 Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
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