Regl. 7549, art. 7

Forma de Iniciar una reclamación

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Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 7

7.1 Toda reclamación se inicia con la presentación de un escrito firmado por el reclamante, su representante, su abogado/a o por un/a oficial de la Agencia, donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. 7.2 Los representantes voluntarios de los/las reclamantes, excepto en caso de abogado/as y en caso de que el/la reclamante sea la Agencia, vendrán obligados/as a acreditar su capacidad de representación satisfactoriamente, ya sea mediante la autorización escrita de éstos o mediante una declaración jurada. 7.3 La reclamación será presentada personalmente o por correo. 7.4 Se entenderá presentada la reclamación en el momento en que se reciba en la Agencia.
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