Regl. 7549, art. 7
Forma de Iniciar una reclamación
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 7
7.1
Toda reclamación se inicia con la presentación de un escrito firmado por
el reclamante, su representante, su abogado/a o por un/a oficial de la Agencia, donde se
expresan los hechos que motivan la reclamación.
7.2
Los representantes voluntarios de los/las reclamantes, excepto en caso de
abogado/as y en caso de que el/la reclamante sea la Agencia, vendrán obligados/as a
acreditar su capacidad de representación satisfactoriamente, ya sea mediante la
autorización escrita de éstos o mediante una declaración jurada.
7.3
La reclamación será presentada personalmente o por correo.
7.4
Se entenderá presentada la reclamación en el momento en que se reciba en
la Agencia.