Regl. 7549, art. 9
Contenido de la Reclamación y la Contestación
Cite as Reglamento Núm. 7549, Art. 9
9.1
La reclamación y la contestación a la misma contendrán la siguiente
información y ninguna otra:
a.
Nombre Completo de las Partes:
1.
El nombre incluirá ambos apellidos siempre que fuere posible.
annuf
2.
Si una de las partes fuere una sociedad legal de gananciales, se
incluirá el nombre de ambos cónyuges en el epÃgrafe de la
reclamación.
3.
Si el/la reclamante es una corporación, se incluirá el nombre de
ésta en el epÃgrafe.
4.
Si se desconoce el nombre del/la reclamante, se describirá la parte
de forma suficiente para ser identificada.
b.
Dirección y teléfono Deberán incluirse las direcciones fÃsicas de todas
las partes en la reclamación asà como sus direcciones postales y números
de teléfonos, si se conocen.
c.
Número de la reclamación La Agencia asignará este número a la
reclamación en el momento de su presentación y este servirá para
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Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
identificar el expediente correspondiente en cualquiera etapa posterior del
procedimiento.
d.
Una relación de hechos breve y clara de los hechos que dan origen a la
reclamación.
e.
Incluir el remedio solicitado, asà como cualquier suma de dinero que se
reclame. Se podrán solicitar remedios alternos.
f.
Cada parte anejará a su reclamación o contestación copia de todo
documento que sirve de apoyo a su alegación, asà como de todo
documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir
documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No
obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que retuvo
de mala fe.
g.
Fecha de la presentación de la reclamación o contestación, según sea el
caso.
h.
Firma del reclamante, su representante o su abogado/a.
9.2
Una vez iniciado el procedimiento, será obligación de las partes notificar a
la Agencia cualquier cambio de dirección o teléfono. Las partes no podrán presentar
como defensa el incumplimiento de esta obligación, además conllevará la imposición de
los costos en los que la Agencia incurra a la parte que incumpla con dicha obligación.