Regl. 7550, art. 1
4ta: Se enmienda el ArtÃculo 23 del Reglamento, que trata de
Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 1
"Personal," en su inciso (a), a tenor con la Ley Núm. 184 de 3 de
agosto de 2004, para que lea como sigue:
a).
Todo el personal de la Junta será reclutado conforme a
lo establecido en la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de
2004, conocida como Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público, asà como a la
reglamentación y procedimientos establecidos.