Regl. 7550, art. 12
ᵐᵃ: Enmendar el Artículo 22 del Reglamento conforme con la Ley
Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 12
Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada y al
Reglamento Núm. 6203 de Facturación y Cobro para el cargo a los
Abonados por concepto del Servicio 9-1-1 en los incisos (b), (e) y
(f) para que lean como sigue:
b). La Junta tiene establecido el Reglamento de
Facturación y Cobro para el Cargo a los Abonados por
Concepto del Servicio 9-1-1, para regir el proceso de
cobro de estos cargos, depósito de los recaudos, envíos y
remesas de las compañías telefónicas a la Junta del
Gobierno del Servicio 9-1-1 por concepto del cargo a sus
abonados por el servicio 9-1-1. Las compañías
telefónicas deberán suplir los números de teléfonos de
sus abonados y las direcciones físicas 0 localizaciones
geográficas de estos, en caso de celulares, a la Junta,
según requerido en ley, por la Comisión Federal de
Comunicaciones, 0 cualquier otra entidad con
autoridad y competencia, a tenor con las disposiciones,
acuerdos, tecnología y otros requerimientos de la
Junta, en bienestar del servicio y para salvaguardar el
interés público.
e).
Todos los documentos relacionados con estos
procedimientos estarán sujetos a la intervención de la
Junta 0 de auditores que la Junta designe, y serán
conservados por las compañías telefónicas, en sus
oficinas ubicadas en Puerto Rico, según lo establecen las
Leyes y Reglamentos aplicables 0 pasada una (1)
intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico,
según sea requerido.