Regl. 7550, art. 12

ᵐᵃ: Enmendar el Artículo 22 del Reglamento conforme con la Ley

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Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 12

Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada y al Reglamento Núm. 6203 de Facturación y Cobro para el cargo a los Abonados por concepto del Servicio 9-1-1 en los incisos (b), (e) y (f) para que lean como sigue: b). La Junta tiene establecido el Reglamento de Facturación y Cobro para el Cargo a los Abonados por Concepto del Servicio 9-1-1, para regir el proceso de cobro de estos cargos, depósito de los recaudos, envíos y remesas de las compañías telefónicas a la Junta del Gobierno del Servicio 9-1-1 por concepto del cargo a sus abonados por el servicio 9-1-1. Las compañías telefónicas deberán suplir los números de teléfonos de sus abonados y las direcciones físicas 0 localizaciones geográficas de estos, en caso de celulares, a la Junta, según requerido en ley, por la Comisión Federal de Comunicaciones, 0 cualquier otra entidad con autoridad y competencia, a tenor con las disposiciones, acuerdos, tecnología y otros requerimientos de la Junta, en bienestar del servicio y para salvaguardar el interés público. e). Todos los documentos relacionados con estos procedimientos estarán sujetos a la intervención de la Junta 0 de auditores que la Junta designe, y serán conservados por las compañías telefónicas, en sus oficinas ubicadas en Puerto Rico, según lo establecen las Leyes y Reglamentos aplicables 0 pasada una (1) intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, según sea requerido.
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