Regl. 7550, art. 13
ʳᵃ: Añadir dos incisos 1). y m). al Artículo 22 que trata de "Ingresos y
Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 13
Cargos a los Abonados Telefónicos", para que lean como sigue:
I).
Los ingresos por los cargos a los abonados telefónicos se
proyectarán y presupuestarán anualmente a base del
comportamiento histórico de las remesas, entre otros
criterios de índole económica. Estos se distribuirán
entre las siguientes partidas conforme a la fórmula y
proporciones dispuestas en Ley y Reglamento.
Resolución Núm
02
Serie 2008-09
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m). Los fondos que le corresponden anualmente a las
agencias de respuesta, distribuidos conforme a Ley y
Reglamento, según las emergencias atendidas a través
de la línea 9-1-1, serán certificados anualmente, dos
veces al año por el Jefe de Agencia. De estos presentar
una cantidad mayor a la transferida por el Servicio 9-1-
1, se le detendrá a la agencia de respuesta la cantidad en
fondos correspondiente a las llamadas de emergencias
reclamadas por el Servicio 9-1-1 como no atendidas, a
los fines que la agencia verifique y someta evidencia de
que en efecto se atendieron. De no proveerla, o de no
poderse evidenciar en la auditoría a la agencia de
respuesta sobre los fondos 9-1-1, que las llamadas
reclamadas fueron atendidas y transferidas por el 9-1-1,
el Servicio 9-1-1 distribuirá los fondos retenidos entre
las restantes agencias de respuesta, según las respectivas
proporciones de atención de llamadas correspondiente
al periodo por el cual el Servicio 9-1-1 reclama estos,
previa autorización de la Junta de Gobierno. La Junta
de Gobierno establecerá la normativa, al respecto,
mediante resolución.