Regl. 7550, art. 2
ᵃᵃ.
Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 2
Enmendar la definición contenida en el inciso (d) del ArtÃculo 5
del Reglamento, de conformidad con las operaciones del Sistema
de Emergencias 9-1-1, asà como con las responsabilidades en Ley
Resolución Núm 02
Serie 2008-09
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y deberes ministeriales de cada una de las Agencias de Seguridad
Pública o de respuesta del Sistema, para que lea como sigue:
c). Centro de Recepción de Llamadas 9-1-1 Centro de
Operaciones de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1.
Entiéndase el lugar donde se ubica el personal y equipo
tecnológico 9-1-1 al cual la ciudadanÃa dirige las
llamadas de emergencias a través del 9-1-1; donde éstas
se reciben, clasifican y catalogan por naturaleza de la
emergencia, para transferirlas para ser atendidas por
la(s) Agencia(s) de Seguridad Pública que le(s) compete,
teniendo esta(s) agencia(s) de respuesta a su vez, la
responsabilidad de despachar las unidades de servicio
hasta el lugar de la emergencia.