Regl. 7550, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 2

Enmendar la definición contenida en el inciso (d) del Artículo 5 del Reglamento, de conformidad con las operaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1, así como con las responsabilidades en Ley Resolución Núm 02 Serie 2008-09 Página 3 de 8 y deberes ministeriales de cada una de las Agencias de Seguridad Pública o de respuesta del Sistema, para que lea como sigue: c). Centro de Recepción de Llamadas 9-1-1 Centro de Operaciones de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. Entiéndase el lugar donde se ubica el personal y equipo tecnológico 9-1-1 al cual la ciudadanía dirige las llamadas de emergencias a través del 9-1-1; donde éstas se reciben, clasifican y catalogan por naturaleza de la emergencia, para transferirlas para ser atendidas por la(s) Agencia(s) de Seguridad Pública que le(s) compete, teniendo esta(s) agencia(s) de respuesta a su vez, la responsabilidad de despachar las unidades de servicio hasta el lugar de la emergencia.
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