Regl. 7550, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 3

Añadir tres definiciones como incisos (e), (h) y (1) al Artículo 5 del Reglamento, de conformidad con la Ley Núm. 94, de 24 de junio de 1998, para que lean como sigue: e). Compañías Telefónicas Entiéndase toda entidad, sea privada o gubernamental, que opere en Puerto Rico sistemas telefónicos, teléfonos de líneas regulares, celulares y/o sistemas de comunicación que permitan a sus abonados acceder a la línea 9-1-1 para reportar una emergencia. h). Emergencia Atendida Se refiere a cuando los recursos autorizados por la Agencia de Seguridad Pública Agencias de Respuesta a la cual el Centro de Recepción de Llamadas del 9-1-1 ha transferido la emergencia, llegan al lugar de la emergencia y la atienden, siguiendo las estrategias y logísticas establecidas por la agencia de Seguridad Pública, concernida. I). Tomar Responsabilidad de la Emergencia Se refiere al acto del personal del despacho de la Agencia de Seguridad Pública de recibir la transferencia de la llamada de emergencia que le hace el personal del Centro de Recepción de Llamadas, para atenderla. Sección 4ta: Reasignar las definiciones contenidas en los incisos (e), (f), (g), (h) e (i) del Artículo 5 del texto original del Reglamento, como (f), (g), (i), (j) y (k), respectivamente. Resolución Núm 02 Serie 2008-09 Página 4 de 8 Sección 5ta: Enmendar el Artículo 7 del Reglamento, que trata de la "Sede", en el inciso (a), para que lea como sigue: a). La oficina central de la Junta estará establecida en una ubicación estratégica para la coordinación interagencial adecuada, de conformidad con los criterios de seguridad para una "Agencia de Seguridad Pública," y de acceso a la tecnología de telefonía y telecomunicaciones necesaria para los servicios que presta. Sección 6ta: Enmendar el Artículo 9 del Reglamento, que trata de "La Junta de Gobierno", en los incisos A 1. (a), (b), (c), añadir el inciso A.1. (d). A). Composición de la Junta La Junta de Gobierno de este Organismo se compone de: 1. Cuatro miembros ex officio: a). El/La Superintendente de la Policía de Puerto Rico, quien la preside. b). El/La Directora(a) Ejecutivo(a) de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. D.R.R. c). El/La Directora(a) Ejecutivo(a) del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico. d). El/La Jefe(a) del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y, 2. Un(a) representante del interés público.
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