Regl. 7550, art. 3
ʳᵃ:
Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 3
Añadir tres definiciones como incisos (e), (h) y (1) al Artículo 5 del
Reglamento, de conformidad con la Ley Núm. 94, de 24 de junio
de 1998, para que lean como sigue:
e). Compañías Telefónicas Entiéndase toda entidad, sea
privada o gubernamental, que opere en Puerto Rico
sistemas telefónicos, teléfonos de líneas regulares,
celulares y/o sistemas de comunicación que permitan a
sus abonados acceder a la línea 9-1-1 para reportar una
emergencia.
h). Emergencia Atendida Se refiere a cuando los recursos
autorizados por la Agencia de Seguridad Pública
Agencias de Respuesta a la cual el Centro de Recepción
de Llamadas del 9-1-1 ha transferido la emergencia,
llegan al lugar de la emergencia y la atienden, siguiendo
las estrategias y logísticas establecidas por la agencia de
Seguridad Pública, concernida.
I). Tomar Responsabilidad de la Emergencia Se refiere al
acto del personal del despacho de la Agencia de
Seguridad Pública de recibir la transferencia de la
llamada de emergencia que le hace el personal del
Centro de Recepción de Llamadas, para atenderla.
Sección 4ta:
Reasignar las definiciones contenidas en los incisos (e), (f), (g), (h)
e (i) del Artículo 5 del texto original del Reglamento, como (f), (g),
(i), (j) y (k), respectivamente.
Resolución Núm 02
Serie 2008-09
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Sección 5ta:
Enmendar el Artículo 7 del Reglamento, que trata de la "Sede", en
el inciso (a), para que lea como sigue:
a).
La oficina central de la Junta estará establecida en una
ubicación estratégica para la coordinación interagencial
adecuada, de conformidad con los criterios de seguridad
para una "Agencia de Seguridad Pública," y de acceso a
la tecnología de telefonía y telecomunicaciones necesaria
para los servicios que presta.
Sección 6ta:
Enmendar el Artículo 9 del Reglamento, que trata de "La Junta de
Gobierno", en los incisos A 1. (a), (b), (c), añadir el inciso A.1. (d).
A).
Composición de la Junta
La Junta de Gobierno de este Organismo se compone de:
1. Cuatro miembros ex officio:
a).
El/La Superintendente de la Policía de
Puerto Rico, quien la preside.
b).
El/La Directora(a) Ejecutivo(a) de la
Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y Administración de
Desastres.
D.R.R.
c).
El/La Directora(a) Ejecutivo(a) del
Cuerpo de Emergencias Médicas de
Puerto Rico.
d).
El/La Jefe(a) del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico y,
2. Un(a) representante del interés público.