Regl. 7550, art. 7

ᵐᵃ: Enmendar el Artículo 9 del Reglamento, que trata de la "Junta de

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Gobierno," en el inciso D (5), sobre las "Facultades de la Junta," para establecer cuándo se someterá el Informe Anual de la Junta al (a la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los(las) Presidentes(as) de los Cuerpos Legislativos. Esto, con el propósito de someterlo, una vez los estados financieros del año fiscal del Informe, se hayan certificados por una compañía de contadores autorizados, y que estos estados financieros hayan sido Resolución Núm. 02 Serie 2008-09 Página 5 de 8 presentados a la Junta, al Departamento de Hacienda, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a la Oficina del Contralor y cualquier entidad gubernamental pertinente, lo cual ocurre antes de finalizar el primer semestre del año siguiente al del Informe, para que lea como sigue: 5). Rendir un Informe Anual al (a la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los (las) Presidentes(as) de ambos Cuerpos Legislativos en o antes de finalizar el primer semestre del año fiscal siguiente al del Informe.
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