Regl. 7550, art. 7
ᵐᵃ: Enmendar el Artículo 9 del Reglamento, que trata de la "Junta de
Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 7
Gobierno," en el inciso D (5), sobre las "Facultades de la Junta,"
para establecer cuándo se someterá el Informe Anual de la Junta al
(a la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a
los(las) Presidentes(as) de los Cuerpos Legislativos. Esto, con el
propósito de someterlo, una vez los estados financieros del año
fiscal del Informe, se hayan certificados por una compañía de
contadores autorizados, y que estos estados financieros hayan sido
Resolución Núm. 02
Serie 2008-09
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presentados a la Junta, al Departamento de Hacienda, a la Oficina
de Gerencia y Presupuesto, a la Oficina del Contralor y cualquier
entidad gubernamental pertinente, lo cual ocurre antes de finalizar
el primer semestre del año siguiente al del Informe, para que lea
como sigue:
5).
Rendir un Informe Anual al (a la) Gobernador(a) del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los (las)
Presidentes(as) de ambos Cuerpos Legislativos en o
antes de finalizar el primer semestre del año fiscal
siguiente al del Informe.