Regl. 7550, art. 8

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Last amended: 2008Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7550, Art. 8

Enmendar el Artículo 9 del Reglamento, que trata de la "Junta de Gobierno," en el primer y único párrafo, del inciso E, sobre "Derecho a Votar", de conformidad con la Ley Núm. 9, supra, a los fines de incorporar el total de miembros ex officio actual de la Junta, los cuales suman a cuatro (4), para que lea como sigue: Sólo tendrán derecho a votar los (las) cuatro miembros ex officio de la Junta y el (la) representante del interés público.
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